La UE avala litigarse contra Santander por los bonos del Popular si se reclamó antes de la resolución
El TJUE se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que se puede litigar contra el Banco Santander por los bonos convertibles de Banco Popular, siempre y cuando la reclamación comenzara antes de la resolución de esta entidad por parte de la Junta Única de Resolución (JUR). Así la Justicia europea se pronuncia sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre la posibilidad de mantener un litigio contra Banco Santander si ya existía un procedimiento abierto contra Banco Popular por unos bonos convertibles que fueron transformados en acciones antes de la resolución de la entidad.
El TJUE ha recordado que su propia jurisprudencia, en sentencias de mayo de 2022 y septiembre de 2024, establece que la normativa europea de resolución bancaria impide a los accionistas de una entidad de crédito sometida a un proceso de resolución interponer acciones de nulidad o de responsabilidad después de que se haya producido dicha resolución.
De esta forma, el Tribunal de Justicia considera que el supuesto en que las acciones de nulidad y de responsabilidad se han ejercitado antes de la resolución se distingue «sustancialmente» de la situación en la que esas acciones se ejercitan con posterioridad a dicha resolución.
La diferencia radica en que las acciones ejercitadas con anterioridad no cuestionan la valoración previa del activo y del pasivo ni la decisión de resolución, por lo que no pueden privar de efecto útil ni obstaculizar la aplicación del proceso de resolución dictaminado por la JUR.
De hecho, el TJUE recuerda que «los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se reflejan obligatoriamente en la contabilidad de los bancos que cotizan en Bolsa».
Caso Banco Popular
En esta línea, respecto a la posibilidad de que la valoración de Banco Popular no tenga en cuenta la totalidad de las demandas interpuestas, el TJUE concluye que ese grado de incertidumbre se da en cualquier actividad de «elaboración de inventarios» y forma parte del riesgo general que debe aceptar la entidad adquiriente, es decir, Banco Santander.
Asimismo, el Tribunal de Justicia también aclara otra diferencia respecto al momento de reclamar. Si la reclamación se produce después de la resolución, no se puede considerar que los instrumentos sobre los que se reclama tengan la consideración de «vencidos» o «devengados», habida cuenta de sus efectos retroactivos. No obstante, sí se puede considerar que los instrumentos sobre los que se reclamó antes de la resolución tengan esta consideración.
Según prosigue el TJUE, negar que esos derechos tengan la naturaleza de «vencidos» o «devengados» tendría como consecuencia que la resolución por parte de la JUR privara de objeto a los procedimientos judiciales pendientes, de modo que habría que decretar la terminación de estos. Esto supondría una «injerencia» grave en el derecho a la tutela judicial efectiva.