Declaración de la Renta

Así puedes descargar el borrador de la declaración de la renta

Declaración de la renta 2023
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Hoy comienza la campaña para presentar la declaración de la renta 2023. Lo primero que debes hacer es confirmar que estás obligado a presentar la declaración de impuestos, después, lo más sencillo es solicitar el borrador de la declaración de la renta a Hacienda. Este documento es básico y en él podrás comprobar si tus datos fiscales son correctos. Te explicamos la forma más sencilla de descargar tu borrador de la declaración de la renta 2023.

Aunque solicitar el borrador no es obligatorio, puede ser útil para evitar complicaciones al presentar la declaración definitiva y para anticiparse a posibles sorpresas en cuanto al pago de impuestos. Es un proceso muy sencillo y que se puede realizar a través de Internet.

Borrador de la Renta 2023

Para obtener el borrador de la Declaración de la Renta, basta con dirigirse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y seleccionar la opción «Tramitación del borrador/declaración». Es necesario disponer de algún método de identificación, como la Cl@ve PIN, el certificado electrónico, el DNI electrónico o el número de referencia. También se puede utilizar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria.

Una vez dentro, se debe especificar si se actúa en calidad de interesado o como representante de otra persona. Luego, se selecciona «Borrador/Declaración (Renta WEB)» y se elige la opción «Nueva declaración». En este paso, se introducen todos los datos personales y fiscales, incluyendo los del cónyuge y/o hijos si corresponde.

Si hay deducciones adicionales, se pueden añadir en este momento. Después, se accede al resumen de la declaración, donde se mostrará si se tiene derecho a una devolución o si se debe realizar un pago, dependiendo de la situación fiscal. Es importante tener en cuenta que este resultado no es definitivo, ya que la declaración final se podrá presentar a partir del 3 de abril.

Fechas clave

La campaña de la Renta 2023-2024 arranca el hoy miércoles 3 de abril, justo después de la Semana Santa, adelantando así su inicio en comparación con el año pasado, cuando comenzó el 11 de abril. Aquí están todas las fechas importantes a tener en cuenta:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: periodo para presentar por Internet las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria estará disponible para ayudar en la confección de la declaración de Renta 2023 por teléfono. La solicitud de cita se podrá hacer desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: Hacienda estará disponible para ayudar en la confección de la declaración de Renta 2023 de forma presencial en sus oficinas. La solicitud de cita se podrá hacer desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

Una importante novedad de esta campaña es la obligatoriedad de presentar la declaración por Internet, una medida controvertida aprobada por el Gobierno dentro del decreto omnibús.

Tramos

En la actualidad, hay un umbral mínimo de retención a cuenta del IRPF de 15.000 euros anuales. Este año, ese mínimo se incrementa a 15.875 euros, que coincide precisamente con la nueva cuantía anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta medida se implementa para evitar que el aumento del salario mínimo en 2024, que pasa de 15.120 euros anuales en 2023 a 15.875 euros este año.

Los tramos de IRPF para el ejercicio fiscal 2024 están establecidos de la siguiente manera:

  • En la primera franja, que va desde 0 hasta 12.450 euros, se aplica un tipo impositivo del 9,5% a nivel estatal y otro 9,5% a nivel autonómico, dando un total del 19%.
  • Para ingresos comprendidos entre 12.450 y 20.200 euros, el tipo impositivo es del 12% tanto a nivel estatal como autonómico, sumando un total del 24%.
  • En el tramo que va desde 20.200 hasta 35.200 euros, se aplica un tipo del 15% tanto a nivel estatal como autonómico, lo que suma un total del 30%.
  • Para ingresos entre 35.200 y 60.000 euros, el tipo impositivo es del 18,5% tanto a nivel estatal como autonómico, dando un total del 37%.
  • En el rango de 60.000 a 300.000 euros, el tipo impositivo es del 22,5% a nivel estatal y autonómico, sumando un total del 45%.
  • Finalmente, para ingresos superiores a 300.000 euros, el tipo impositivo es del 24,5% a nivel estatal y del 22,5% a nivel autonómico, dando un total del 47%.

Novedades

Una de las novedades a tener en cuenta para esta campaña es que todos los autónomos estarán obligados a realizar la declaración de la Renta, sin importar sus ingresos.

Además, recientemente el Gobierno ha establecido la obligatoriedad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de medios electrónicos. Esta medida se aplica siempre que la Administración tributaria garantice la atención personalizada a los contribuyentes que necesiten asistencia para completarla de esta manera.

Este ajuste por parte de Hacienda viene tras una sentencia del Tribunal Supremo, que destacó una «insuficiencia normativa» en relación con el uso exclusivo de medios electrónicos para la presentación de la declaración del IRPF.

Por otro lado, los planes de pensiones ofrecen importantes deducciones fiscales, especialmente destacadas en los planes de pensiones de empresa, donde las aportaciones pueden desgravar hasta un máximo de 8.500 euros, que es la cantidad máxima permitida para este tipo de planes.

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