Competencia

El Supremo sentencia que la CNMC puede dictar órdenes a Iberdrola

Iberdrola
Una de las sedes sociales de Iberdrola (Foto: Iberdrola)

El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberdrola después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) obligará a la distribuidora a informar a los consumidores sobre la contratación del servicio de gas TUR. El alto tribunal ha constatado que el órgano regulador tiene potestad para dictar cuantas decisiones considere oportunas siempre y cuando las mismas sean vinculantes en materia de su competencia.

OKDIARIO ha tenido acceso a la sentencia del Tribunal Supremo por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por Iberdrola Generación S.A.U e Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U contra la sentencia del 21 de julio de 2016, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de los contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sobre la adopción de una decisión vinculante relativa a las nuevas altas de suministro de gas por la CNMC.

La disputa judicial se remonta a febrero de 2014, cuando el órgano regulador estimó que las nuevas altas en la Tarifa de Última Recurso (TUR) de gas en la comercializadora Iberdrola eran muy bajas comparadas con las realizadas en el mercado libre. Por ello, la CNMC obligó a la distribuidora a informar a los consumidores sobre la posibilidad de contratar este servicio y también a disponer de números de atención telefónica específicos para dicho servicio.

Recurso contra la CNMC

Iberdrola consideró que el regulador no tenía competencia para dictar una obligación con contenido reglamentorio (obligaba a la comercializadora a informar a las nuevas altas mediante la incorporación de un texto en los contratos y en la web) y presentó un recurso ante la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional desestimó dicho recurso indicando que la CNMC podía emitir decisiones cuando la norma le atribuyese esa posibilidad sobre alguna materia. Iberdrola recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que acaba de desestimarla. Ahora estará obligada a pagar las costas procesales así como al cumplimiento de las obligaciones dictadas por el regulador.

Lo último en Economía

Últimas noticias