Si trabajas a media jornada esto es lo que debes saber sobre tu pensión
En España, muchas personas con trabajo a media jornada se cuestionan cómo este tipo de empleo puede impactar su futura jubilación. La pensión que reciben los jubilados depende de diversos factores, incluyendo los años cotizados y las bases de cotización.
La Seguridad Social ofrece respuestas a las preguntas más comunes de aquellos con empleo a tiempo parcial, brindando claridad sobre cómo estas condiciones laborales afectan la acumulación de derechos pensionales.
Anteriormente, para que un día de trabajo a media jornada se contara como un día completo para efectos de cotización a la Seguridad Social, el trabajador debía haber cotizado al menos dos días.
Esto implicaba que los trabajadores a media jornada necesitaban trabajar el doble de tiempo para alcanzar los mismos años de cotización que aquellos que trabajaban a jornada completa. Por ejemplo, para cumplir con el requisito mínimo de 15 años cotizados para solicitar la pensión contributiva de jubilación, un trabajador a media jornada necesitaría trabajar durante 30 años.
Sin embargo, esta situación ha cambiado con reformas en la legislación laboral y de Seguridad Social. Las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fueron determinantes para rectificar la discriminación y la desigualdad en las cotizaciones entre el trabajo a tiempo parcial y completo.
Estas sentencias pusieron de manifiesto la necesidad de modificar la normativa nacional para garantizar la igualdad de trato y el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, en línea con la normativa europea y los principios constitucionales.
Jubilación con trabajo a media jornada
La modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, realizada a través del Real Decreto-ley 2/2023, representó un avance significativo hacia la corrección de esta desigualdad. Al calcular el tiempo cotizado de manera proporcional al tiempo trabajado, se reconoció adecuadamente la contribución de los trabajadores a tiempo parcial y se eliminó la discriminación que existía anteriormente en este ámbito.
En concreto, las modificaciones establecen que las cotizaciones a tiempo parcial se considerarán como jornada a tiempo completo para efectos de la pensión de jubilación. Esto significa que el tiempo cotizado por los trabajadores a tiempo parcial será computado de manera proporcional al tiempo trabajado, sin necesidad de realizar ningún tipo de ajuste o conversión.
Por tanto, para acceder a la pensión contributiva de jubilación, el trabajador requerirá haber cotizado al menos 15 años, de los cuales se deben haber cotizado dos de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.
Jubilación parcial
Es importante no confundir lo anterior con la jubilación parcial. Esta es un tipo de jubilación que permite a los trabajadores mayores reducir gradualmente su jornada laboral antes de retirarse por completo.
En este sistema, el trabajador continúa empleado a tiempo parcial mientras recibe una parte de su pensión de jubilación. Suele requerir un acuerdo entre el trabajador y el empleador, y las condiciones pueden variar según la legislación de cada país.
La jubilación parcial puede ser una opción atractiva tanto para los trabajadores mayores que desean reducir su carga laboral gradualmente como para los empleadores que desean retener la experiencia y el conocimiento de sus empleados mayores durante un período de transición hacia la jubilación completa.
España está realizando reformas en esta dirección. Sin embargo, el secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO y negociador del sindicato en la mesa de diálogo social sobre pensiones, Carlos Bravo, ha expresado su rechazo a la propuesta de reforma de jubilación parcial que les trasladó el Gobierno en la última reunión.
El sindicato ha pedido a la Seguridad Social, durante una nueva reunión de la mesa, que se pueda acceder a la jubilación parcial hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, dos años más de lo que plantea el Ministerio de Elma Saiz.
Una de las mayores discrepancias del sindicato con la propuesta inicial del Ministerio de Seguridad Social es el periodo de tiempo en el que se permite anticipar el acceso a la jubilación parcial respecto a la edad ordinaria de jubilación.
El Gobierno plantea mantener el plazo actual, de dos años, mientras que CCOO quiere ampliarlo a cuatro años, es decir, que sea posible acceder a esta modalidad de jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de retiro.
«Estamos planteando que el periodo para el que puedan entrar no sea sólo de dos años, sino que sea más amplio. Nos gustaría llegar a los cuatro años que teníamos acordados en 2011 y que recortó el Partido Popular», ha apuntado Bravo, que además ha insistido en que trasladará al Gobierno la necesidad de que sólo exista una fórmula de jubilación parcial, válida para todos los sectores.
La razón es que se plantea una jubilación parcial ordinaria y una jubilación parcial extraordinaria, una fórmula que actualmente se está aplicando a la industria manufacturera y a la que se permite acceder con cuatro años de antelación. El Gobierno plantea recortar este plazo a tres años.