Ayudas públicas

Si tienes hijos la Seguridad Social te da una ayuda en 2024: esta es la forma de solicitarla

Si tienes hijos de entre 3 y 6 años esta es la nueva ayuda que puedes solicitar

Ayuda Seguridad Social,
Blanca Espada

Si tienes hijos entre 3 y 6 años, puedes beneficiarte de una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social en 2024. Se trata del Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI), una prestación mensual que se abona por cada hijo menor que conviva en la misma unidad de convivencia. El importe de esta ayuda es de 80,5 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años, y puede ser mayor si los hijos son más pequeños o si se percibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV). A continuación te explicamos cómo puedes solicitar esta ayuda y qué requisitos debes cumplir.

CAPI, la ayuda que puedes pedir si tienes hijos

El Complemento de Ayuda a la Infancia es una ayuda económica que forma parte del IMV, una prestación que garantiza unos ingresos mínimos a las personas y unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo del CAPI es luchar contra la pobreza infantil en España, ya que se estima que afecta a más de un millón de niños y niñas.

El CAPI se paga por cada hijo o menor a cargo que conviva en la misma unidad de convivencia, siempre que se cumplan unos requisitos. La cuantía del CAPI depende de la edad de los menores: es de 80,5 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años.

El CAPI se abona junto con el IMV, que también ha aumentado su importe en 2024. El Gobierno ha aprobado una revalorización del 6,9% de las cuantías garantizadas del IMV, que se sitúan en 604,38 euros para un beneficiario individual y varían según el número de miembros de la unidad de convivencia y sus ingresos.

¿Quiénes pueden solicitar el Complemento de Ayuda a la Infancia?

Para solicitar el CAPI, es necesario cumplir los siguientes requisitos :

  • Tener hijos o menores a cargo que convivan en la misma unidad de convivencia.
  • Tener derecho al IMV o a alguna de las prestaciones de protección familiar que se detallan a continuación.
  • No superar los límites de ingresos y patrimonio establecidos para el IMV.

Las prestaciones de protección familiar que dan derecho al CAPI son las siguientes:

  • Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Prestación económica por parto o adopción múltiples.
  • Prestación económica por hijo a cargo con discapacidad.

¿Cómo solicitar el Complemento de Ayuda a la Infancia?

Si cumples los requisitos para recibir el Complemento de Ayuda a la Infancia, puedes solicitarlo de forma telemática o presencial.

  • De forma telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Deberás rellenar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación necesaria, como el DNI, el libro de familia, el certificado de empadronamiento, el justificante de ingresos y patrimonio, etc.
  • De forma presencial, en las oficinas de la Seguridad Social, solicitando cita previa. Deberás presentar el impreso de solicitud y la documentación requerida, que puedes consultar en el anexo del formulario.

El plazo para solicitar el Complemento de Ayuda a la Infancia es de tres meses desde el nacimiento o la adopción del hijo o desde el momento en que se cumplan los requisitos. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. El pago se realizará por transferencia bancaria el día 1 de cada mes.

¿Qué cuantía tiene el Complemento de Ayuda a la Infancia?

La cuantía del Complemento de Ayuda a la Infancia depende de la edad de los hijos menores de edad que convivan en la misma unidad de convivencia. La cuantía mensual es la siguiente:

  • 115 euros por cada hijo menor de 3 años.
  • 80,5 euros por cada hijo entre 3 y 6 años.
  • 57,5 euros por cada hijo entre 6 y 18 años.

Estas cuantías se mantienen en 2024 y se abonan durante todo el año, salvo que se pierdan los requisitos o se produzca alguna modificación que afecte al derecho a la prestación.

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