AYUDAS

El SEPE tiene 600 euros para darte y esta vez sólo hace falta un requisito

Esta es la ayuda de 600 euros del SEPE con un solo requisito

Ayuda del SEPE con un solo requisito

El Gobierno ha aprobado una prestación de 600 euros a través del SEPE destinada a artistas que se encuentran en situación de desempleo. Esta iniciativa engloba tanto a creadores como a profesionales técnicos vinculados a las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Es esencial tener en cuenta que esta ayuda no es compatible con otras prestaciones públicas ni con empleos remunerados, ya sea por cuenta propia o ajena.

Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como haber agotado previamente la prestación contributiva por desempleo y haber estado dado de alta en la actividad artística durante al menos 60 días en los 18 meses anteriores al momento de quedar desempleado. La cuantía de la ayuda varía entre el 80% y el 100% del IPREM, según las bases de cotización, y tiene una duración máxima de 120 días.

La solicitud de esta asistencia puede realizarse de dos maneras: de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del SEPE, seleccionando la opción «Prestación especial de artistas»; o de manera presencial, solicitando cita previa en una oficina provincial del SEPE. Esta iniciativa tiene como objetivo proporcionar un respaldo económico esencial para los profesionales del ámbito artístico mientras buscan nuevas oportunidades laborales.

Por tanto, esta nueva asistencia del SEPE emerge como un salvavidas para el sector cultural, ofreciendo apoyo financiero a aquellos que enfrentan las dificultades del desempleo. Con requisitos claros y un proceso de solicitud accesible, se espera que esta medida alivie las tensiones económicas de los artistas y profesionales técnicos, contribuyendo así a mantener viva la vitalidad del sector cultural.

Todas las ayudas del SEPE

Las prestaciones por desempleo, un conjunto diverso de apoyos económicos, comparten requisitos comunes como el estado de desempleo, el agotamiento del subsidio por desempleo previo, la inscripción como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación, la suscripción del acuerdo de actividad, y la carencia de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La cuantía de estas ayudas representa el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), equivalente a aproximadamente 480 euros mensuales.

Existen diversas modalidades de subsidios dependiendo de la situación de la personas que lo solicite. Son las siguientes

  • Subsidio por desempleo con cargas familiares: Además de los requisitos comunes, los beneficiarios de este subsidio deben tener responsabilidades familiares, como cónyuge, hijo menor de 26 años o con discapacidad, o personas menores acogidas que dependan económicamente del solicitante. La duración de este subsidio varía entre seis y 30 meses según la edad del beneficiario.
  • Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares: Destinado a personas de al menos 45 años que no tienen cargas familiares, con una duración de seis meses.
  • Subsidio para mayores de 52 años: Este subsidio va dirigido a personas de al menos 52 años en situaciones específicas, con duración hasta alcanzar la edad ordinaria para la jubilación.
  • Subsidio extraordinario por desempleo (SED): Para quienes han agotado todas las prestaciones y otras ayudas por desempleo, con duración máxima de 180 días y solo se puede cobrar una vez.
  • Renta Activa de Inserción (RAI): Busca mejorar las oportunidades de empleo para personas desempleadas con necesidades económicas especiales y dificultades para encontrar trabajo. La duración máxima es de 11 meses.

Cambios del SEPE el 1 de junio

A partir del próximo día 1 de junio de este año se van a implementar cambios sustanciales. Los subsidios se reducirán a dos supuestos de acceso general y se mantendrá el de mayores de 52 años.

  • Subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo: Para personas que han agotado la prestación por desempleo y cumplen con los requisitos generales. Se abrirá el acceso a personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares y a trabajadores eventuales del sector agrario. Las cuantías aumentarán, vinculándose al IPREM y alcanzando el 95% del indicador (aproximadamente 570 euros mensuales).
  • Subsidio por cotizaciones insuficientes: Dirigido a aquellos que no llegan a los 360 días cotizados para la prestación contributiva. La duración se unifica en seis meses prorrogables a 24 si el periodo de cotización es de al menos cuatro meses, y hasta 30 meses con una cotización de 180 o más días. Las cuantías se incrementan y estarán vinculadas al IPREM, siendo del 95%, 90%, y 80% en distintas etapas.
  • Subsidio para mayores de 52 años: Mantiene su cuantía (80% del IPREM), pero se reducirá progresivamente la base de cotización en los próximos años.

Estos cambios incluyen mejoras en la accesibilidad a las ayudas, como la supresión del mes de espera obligatorio y la ampliación del plazo de solicitud a seis meses. En los subsidios con cargas familiares, no se excluye a los solicitantes con rentas propias superiores al 75% del SMI.

Además, se permite la compatibilidad del subsidio con contratos a tiempo parcial, convirtiéndolo en un complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días. Estas modificaciones buscan adaptar el sistema de protección por desempleo a las necesidades cambiantes de los beneficiarios y fomentar la reintegración laboral de manera efectiva.

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