PENSIONES

La Seguridad Social lo confirma: ya te puedes jubilar a los 55 años en España y sólo hay que hacer ésto

La Seguridad Social permite jubilarse a los 55 años a los españoles que cumplan con los requisitos

seguridad social 55 años
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Jubilarse en España a los 55 años con el 100% de la pensión, salvo en casos excepcionales que establece la Seguridad Social. Sólo podrán adelantar la edad de jubilación con la pensión íntegra los ciudadanos que tengan una discapacidad igual o superior al 65% (los del 45% en algunos casos) y los que durante su actividad laboral hayan desarrollado una profesión de riesgo. Consulta en este artículo los requisitos de la Seguridad Social para que una persona en España se pueda jubilar a los 55 años.

El año 2025 ha llegado con nuevos requisitos para acceder a la jubilación ordinaria con el 100% de la pensión. Desde el 1 de enero, cualquier persona que se quiera jubilar con la pensión íntegra a los 65 años tendrá que demostrar una cotización de 38 años y tres meses en la vida laboral. Los que no cumplan con estos parámetros tendrán que esperar a los 66 años y ocho meses y a los 66 años y 10 meses en 2026.

En 2027 se llegará a la edad de 67 años a la que accederán a la jubilación las personas que no puedan demostrar unos requisitos mínimos de 38 años y seis meses cotizados durante la vida laboral. Todo en base a la ley aprobada en el pasado 2011 por el Gobierno de Zapatero, que aumentaba de forma progresiva la edad de jubilación desde 2013 a 2027. En los próximos años se seguirán tomando decisiones ante la llegada a la edad de jubilación de la generación del baby boom y el constante aumento de pensionistas.

  • 2025: 65 años (38 años y 3 meses o más) – 66 años y 8 meses.
  • 2026: 65 años (38 años y 3 meses o más) – 66 años y 10 meses.
  • 2027: 65 años (38 años y 6 meses o más) – 67 años.

La Seguridad Social y la jubilación a los 55 años

Acceder a la jubilación ordinaria en España con el 100% no es posible salvo casos excepcionales. Las personas que tienen la opción de acogerse a una jubilación anticipada pueden retirarse dos años antes aplicando una serie de coeficientes reductores, y los que lo hagan de forma involuntaria tras haber sufrido un despido lo pueden hacer a partir de los 61 con una serie de penalizaciones.

A día de hoy, la Seguridad Social sólo permite jubilarse a los 55 años a los trabajadores que cumplan con los requisitos y hayan desarrollado una profesión de riesgo durante su actividad profesional. «La edad ordinaria de jubilación se puede rebajar o anticipar en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyo trabajo sea excepcionalmente penoso, peligroso, tóxico o insalubre y que registre unas tasas elevadas de morbilidad o mortalidad», informa la Seguridad Social a través de su página web.

Los coeficientes reductores de la edad se aplicarán según el grado de peligrosidad de la profesión y la carrera de cotización del beneficiario de una pensión de jubilación. Por ello, tendrán que acreditar «el mínimo de actividad que se establece en su respectiva profesión o trabajo, cumplan el resto de requisitos generales exigidos». Este grupo de trabajadores, que podrá adelantar la edad hasta los 52 años, son los que pertenezcan a estas profesiones:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policías locales
  • Miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra
  • Policía foral de Navarra

La Seguridad Social también permitirá jubilarse a los 55 años a las personas con una discapacidad igual o superior al 65%. También se podrán acoger a esta modalidad de jubilación cuando sea igual o superior al 45%, según casos determinados. Para ello tendrán que demostrar una cotización previa de al menos 15 años, que es el mínimo exigible para acogerse a una pensión contributiva.

También habrá que demostrar la discapacidad de forma oficial. «La existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditará mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél», especifica la Seguridad Social a través de su página web.

Así que en España en 2025 sólo podrán adelantar la jubilación por debajo de los 60 años las personas que pertenezcan a una profesión de peligrosidad o las que tengan una discapacidad igual o superior al 65% y cumplan con los requisitos de al menos 15 de cotización durante la vida laboral.

Lo último en Economía

Últimas noticias