La Seguridad Social lo confirma y ya es oficial: se permite a los autónomos adelantar la edad de jubilación a partir de 2027
La llamada jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar hasta dos años antes de la jubilación correspondiente
Es oficial y ya está en vigor: la Seguridad Social confirma la jubilación anticipada en España con 40 años cotizados sin recorte de la pensión
Todos los trabajadores, ya sea por cuenta ajena o propia, en algún momento de su existencia, han fantaseado con su jubilación y han contado los días para poner punto y final a su vida laboral. Y si encima se puede hacer antes de tiempo, mucho mejor. Esto es lo que se conoce en España como jubilación anticipada voluntaria.
Debe hacerse hincapié en que, en 2027, quienes hayan cotizado un mínimo de 38 años y seis meses se podrán jubilar a los 65 años. Quienes no cuenten con esa cantidad, tendrán que posponer sus deseos hasta los 67 años.
Esta situación afecta directamente a los autónomos, que tampoco se libran de los cambios si quieren hacer efectiva la jubilación anticipada voluntaria. Recalcar que, por ley, se puede adelantar la jubilación hasta dos años.
Estos son los requisitos
Los autónomos, al igual que el resto de los trabajadores, deben ser conscientes de que el año que viene habrá dos edades mínimas de jubilación anticipada. Una, a los 63, siempre y cuando se hayan cotizado, al menos, 38 años y seis meses. La otra, a los 65, si no se ha alcanzado la cantidad estipulada.
Estas edades mínimas de jubilación, así como el periodo de cotización, han ido aumentando de manera gradual desde hace 13 años, en 2013. No obstante, esto tiene su final, ya que el acceso a la pensión permanecerá fijo. Por lo tanto, lo que cambia con respecto a este año es que en 2026 pueden jubilarse a los 66 años y 10 meses aquellos autónomos que no tengan cotizados 38 años y tres meses.
El adelanto tiene letra pequeña
La jubilación anticipada voluntaria también tiene un punto en contra a tener en cuenta y es que a la pensión se le aplicaría un coeficiente reductor. Este dependerá tanto del número de meses que se adelante el final de la vida laboral como de los años cotizados.
Por ejemplo, si un autónomo se jubila 24 meses antes de lo que le corresponde, el equivalente a dos años, dicho coeficiente sería de una reducción del 21% si tiene menos de 38 años y seis meses cotizados. Si tiene entre esos años y menos de 41 años y 6 meses, sería del 19%; si tiene entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, del 17%; y si tiene más de 44 años y 6 meses, del 13%.
Es fundamental tener constancia de que la reducción se hace en base al número de meses que se adelante la jubilación. Esto es, puede hacerse tres, seis, doce o veinticuatro meses antes, por ejemplo, según se considere.
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