LA ASIGNACIÓN ES IMPUESTA POR EL GOBIERNO

Repsol y Gas Natural recurren ante el Supremo la aportación al Fondo de Eficiencia Energética

Repsol
El presidente de Repsol, Antonio Brufau, y el consejero delegado, Josu Jon Imaz. (Foto: EFE)

Repsol y Gas Natural Fenosa han recurrido ante el Tribunal Supremo la orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que les obliga a financiar el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Estas compañías son las que más dinero aportan, junto con Endesa.

En concreto, Repsol, a través de todas sus filiales, aportará más de 42 millones de euros al fondo, mientras que Endesa contribuirá con más de 29 millones de euros y Gas Natural Fenosa con casi 27 millones de euros, según la orden ministerial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la que se fijan las obligaciones de aportación al fondo.

Repsol y Gas Natural se suman así a Cepsa, Galp Energía, Disa, Shell, Tamoil, Audax Energía o Fortia Energía, compañías que también recurrido la orden ministerial ante el Alto Tribunal.

El Supremo también ha admitido a trámite recursos de empresas del sector eléctrico que van desde los productores de electricidad Acciona, HC (filial de EDP España) y E.ON España hasta los instaladores eléctricos de Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (Fenie).

La norma está recurrida además por los pequeños comercializadores, representados por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, así como por la comercializadora Nexus y por las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía.

El Fondo de Eficiencia Energética fue creado en 2014 mediante la Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia que pretendía transponer al ordenamiento jurídico español una directiva europea de 2012 que pide a cada Estado miembro justificar una cantidad de ahorro de energía acumulado hasta 2020.

La Ley española establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos y a los de gases licuados de petróleo una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

Y para hacer efectivo el cumplimiento de las citadas obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados realizan  una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética “por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente”, que el Gobierno fija en proporción al volumen de ventas de energía.

En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales durante el año 2015.

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