Favorece la morosidad

La reforma de la Ley Consursal que no dejará a nadie contento

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Nuevo Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.

Atravesamos tiempos difíciles, -y si lo que ya teníamos no era poco-, nuestro Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite el nuevo Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, justo al año de la puesta en marcha del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley Concursal, y que entrará en vigor el 8 de julio de 2022.

Dicha reforma, conllevará la imprescindible modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para transferir las nuevas competencias a los juzgados mercantiles y, por ende, a las correspondientes secciones de las Audiencias Provinciales. Se verán afectadas otras jurisdicciones dado que se transferirán determinados litigios, -los relativos a la contratación y protección de consumidores-, a la Jurisdicción Civil para tratar de desahogar y evitar colapsar a los ya atorados Juzgados mercantiles.

Según este despacho, y lo que verdaderamente se debe desgranar de la reforma, son los principales cambios que se introducen y que pasamos a detallar. En primer lugar, se introducen “los planes de reestructuración empresarial”, que sustituirán los acuerdos de refinanciación.

Dicha modificación, a nuestro entender, supondrá la inane intención preconcursal de tratar de superar una insolvencia sobrevenida, -que en la mayoría de los casos resulta firme- de la sociedad, empleando un nuevo mecanismo legal que mejore el futuro concurso de acreedores.

Se instaurará un procedimiento específico digital de insolvencia, orientado para la pequeña empresa y autónomo, con la intención de minimizar los gastos, agilizar la aprobación de un convenio y posterior liquidación, al efecto de poder garantizar la viabilidad futura del negocio, si es que la tiene…

Y sobre todo, -la medida más importante-, “la exoneración de las deudas sin necesidad de una liquidación previa”, es decir, se incrementa la relación de las deudas que tenga la sociedad, a fin de poder ser exoneradas al suprimir algunas de las restricciones, -además de la ya existentes-, para poder acceder a dicho beneficio.

Igualmente, se verá beneficiado el procedimiento de segunda oportunidad para los autónomos que deseen volver a continuar con su actividad empresarial, sin el temor a las deudas contraídas anteriormente, con el consiguiente riesgo del incremento de la morosidad en nuestro país,  inmerso en una paupérrima situación económica. La limitación del plan de pagos del deudor se amplía a tres años pudiendo llegar hasta cinco, siempre y cuando, no se vea afecta la vivienda habitual de este.

En segundo lugar, pasan a considerarse créditos con privilegio especial a aquellos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos que integran el conjunto de la cobertura.

En tercer lugar, para las entidades de crédito, inversión o aseguradoras, será de aplicación una normativa especial sobre la segregación de la cobertura ante la declaración de concurso de la entidad emisora, a fin de que se garantice la estabilidad de los derechos inherentes a los tenedores de bonos garantizados.

Desde el punto de vista de los profesionales intervinientes, en concreto, del Administrador Concursal, (ASPAC, Asociación Profesional de Administradores Concursales), no puede pasar desapercibida dichas acometidas y ven poco efectivas las medidas, pues además de no haber contado con su opinión, y aunque se va a tratar de incentivar su trabajo en función de la celeridad que le preste al procedimiento, las citada medida, conllevará igualmente a la penalización por su retraso en la gestión; y lo peor de todo, el resultado es la creencia firme que colapsarán igualmente los juzgados.

Así pues, desde un Gobierno trémulo creen de especial importancia en el actual contexto económico que la reforma constituirá uno de los mayores cambios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico, cuando lo cierto de todo, es que producirá un mayor incremento en la desigualdad entre aquellos que acometan las medidas que favorezcan la  viabilidad y perpetuidad de su negocio, con los que se aprovechen de la coyuntura legal para perjudicar a terceros.

Fernando Fanego Castillo, ZonA4, Legal Adviser & Business

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