Herencias

Palo confirmado en la declaración de la Renta: lo que te van a quitar si has cobrado una herencia

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Blanca Espada

A pesar de la pérdida familiar y emocional que supone, el hecho de que alguien fallezca y deje herencia, también implica cierto alivio o alegría para quienes son sus herederos. Ya sea que heredemos propiedades como una casa, o dinero, muchas veces pensamos que en ese momento, nuestra vida a pesar de la pena, puede verse quizás algo más aliviada. Sin embargo, no podemos dejar de pensar en los tributos que deben pagarse al respecto o las obligaciones que tenemos como herederos. En este sentido, pocas personas saben que incluso sin heredar nada, no podemos olvidarnos de la declaración de la renta de la persona fallecida, ya que hacerlo no queremos tener problemas con la Agencia Tributaria. Y no sólo eso, si heredamos deberemos declarar la herencia en nuestra declaración.

Debes estar entonces atento, ya que si has recibido una herencia recientemente, te interesa saber que no sólo tendrás que hacer frente al temido Impuesto de Sucesiones, además de declarar la herencia ante Hacienda, sino que también podrías llevarte un palo inesperado con respecto a la declaración de la Renta de la persona fallecida. Sí, incluso cuando todavía no has cobrado lo heredado, el fisco reclama su parte y hay que cumplir con varias obligaciones si como decimos, no se quiere tener problemas. Se trata de un tema que genera muchas dudas, sobre todo porque se mezclan situaciones complejas como el fallecimiento de un familiar, trámites emocionales y burocráticos, y ahora también, una gestión fiscal que puede que no sea nada sencilla. Por eso, si estás en esta situación o conoces a alguien que lo esté, conviene que prestes atención a los detalles: desde qué declaración hay que hacer, hasta qué documentación hay que presentar, e incluso, cómo se reclaman las devoluciones si el fallecido tenía dinero a su favor.

La declaración de la Renta cuando se recibe una herencia

En el caso de ser heredero, eres tú la persona responsable de presentar la  declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en curso de la persona fallecida. Y cuidado, porque los plazos son los mismos para todo el mundo, sin importar la fecha del fallecimiento.

Para entender bien todo esto, debemos tener en cuenta que cuando una persona fallece, sus herederos no sólo reciben sus bienes o derechos, sino también algunas obligaciones fiscales. Entre ellas, una muy importante: presentar la declaración de la Renta del fallecido, si este había obtenido rentas que superan los límites establecidos por Hacienda. Lo curioso (y para muchos injusto) es que esos límites no se ajustan proporcionalmente al tiempo que esa persona haya estado viva ese año. Es decir, se aplican de forma íntegra, aunque el fallecimiento se haya producido en enero.

Esto significa que si el fallecido había recibido ingresos por rendimientos del trabajo, pensiones, alquileres o incluso ganancias patrimoniales, y superan el mínimo exigido por la ley, los herederos deben hacer la declaración como si nada hubiera cambiado. Además, esta declaración se hace de forma individual, sin posibilidad de integrarla en la declaración conjunta del resto de miembros de la unidad familiar, salvo una excepción que trataremos a continuación.

¿Y si la muerte fue el 31 de diciembre?

En ese caso tan concreto, la normativa permite una excepción. Si el fallecimiento se produce justo el 31 de diciembre, sí se permite presentar una declaración conjunta con el resto de los miembros de la unidad familiar, incluyendo al fallecido. Esta salvedad es poco conocida, pero puede cambiar sustancialmente el resultado final de la declaración.

En cualquier otro supuesto, no hay escapatoria: la declaración debe hacerse en modalidad individual y, además, los herederos deben gestionar todo el proceso. Esto incluye concertar la cita a nombre del fallecido, ya sea para una atención presencial o telefónica. En ambos casos, se exige acreditar el vínculo familiar y la condición de heredero mediante documentación específica, como el certificado de defunción o el testamento.

¿Cuándo se presenta la declaración de un fallecido?

Aquí viene otra sorpresa para muchos: el plazo es exactamente el mismo que el de cualquier contribuyente vivo. No importa si la persona falleció en enero o en noviembre, sus herederos deben presentar la declaración en las fechas establecidas por Hacienda ese año. No hay prórrogas especiales ni flexibilidad por circunstancias personales. Esto obliga a actuar con rapidez y, en muchos casos, con la ayuda de un gestor o asesor fiscal.

También es importante tener en cuenta que la cita previa debe pedirse a nombre de la persona fallecida, pero quien asiste debe ser un heredero legal, debidamente identificado y con todos los documentos necesarios. Si se opta por hacer la gestión telefónica, será obligatorio facilitar el número de referencia que se obtiene a través del sistema RENØ.

¿Y si la declaración sale a devolver? ¿Cómo cobran los herederos?

Si la declaración del fallecido sale a devolver, el proceso no acaba con el simple hecho de haberla presentado. Los herederos deberán solicitar expresamente que se les pague la cantidad correspondiente, y eso conlleva otro trámite específico: presentar una solicitud de pago a herederos. Este paso se puede hacer por internet, a través del registro electrónico, o de forma presencial utilizando el modelo H-100.

Dependiendo del importe a devolver, Hacienda exigirá más o menos documentación. Si la cantidad es igual o inferior a 2.000 euros, bastará con presentar documentos como el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de últimas voluntades, y el testamento o acta notarial de herederos. Si hay varios herederos y se quiere que uno de ellos cobre el importe total, se necesita además una autorización firmada por todos y copia del DNI de cada uno.

En caso de que la devolución supere los 2.000 euros, los requisitos aumentan. Además de los documentos ya mencionados, será imprescindible acreditar que se ha declarado esa devolución en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y si solo uno de los herederos va a cobrarlo todo, se pedirá incluso un poder notarial que lo autorice expresamente para realizar ese cobro en nombre de los demás.

Tú también debes incluir la herencia en tu declaración

Una idea que muchas personas pasan por alto es que, en algunos casos, no basta con hacer la declaración del fallecido: tú también podrías tener que incluir la herencia en tu propia Renta. Esto sucede, por ejemplo, si se heredan bienes que luego se venden durante ese mismo ejercicio. En ese caso, hay que tributar por la ganancia obtenida en tu propia declaración. Y si has recibido una pensión pendiente de cobro, también tendrás que declararla como rendimiento del trabajo.

Todo esto puede suponer un quebradero de cabeza, especialmente si se solapa con el Impuesto de Sucesiones, notarios, abogados y otros gastos derivados del fallecimiento. De ahí que sea tan importante informarse bien, contar con asesoramiento y no dejarlo para última hora. Lo que parece una herencia sencilla puede convertirse en una pesadilla administrativa si no se gestiona correctamente.

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