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Es oficial: Hacienda vuelve a enviar las ‘cartas del miedo’ y va a ser antes de Navidad

Las cartas del miedo de Hacienda
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En la recta final del año, muchos contribuyentes están empezando a recibir las conocidas como «cartas del miedo» de Hacienda. Aunque la campaña de la declaración de la Renta de 2024 finalizó el pasado 30 de junio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) continúa revisando las declaraciones y detectando posibles errores o inconsistencias. En este contexto, tiene un plazo de hasta cuatro años para revisar los trámites fiscales y notificar cualquier discrepancia, de manera que los contribuyentes pueden recibir una «carta del miedo» hasta 2028 relativa a la declaración de este año.

Según datos aportados por TaxDown, el año pasado se enviaron alrededor de dos millones de notificaciones a contribuyentes, siendo la más habitual el requerimiento de información: «se trata de un procedimiento para requerir datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, en particular, la ratificación de datos relativos a terceros incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos». Y no es casualidad que la mayoría de estas cartas se concentre en los últimos meses del año, coincidiendo con el cierre de la campaña de la Renta y del ejercicio fiscal.

Vuelven las ‘cartas del miedo’ de Hacienda

Enrique García Moreno, CEO de TaxDown, explica que estas notificaciones «no son más que notificaciones que envía la Agencia Tributaria a cualquier contribuyente o empresa. Normalmente se envían porque se ha detectado alguna irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la declaración de la renta y suelen solicitar documentos adicionales a los ya presentados. También puede ser que la declaración esté correctamente presentada y solo quieran comprobar la información».

Existen diferentes tipos de «cartas del miedo» de Hacienda:

  • Carta informativa: se trata de un aviso de carácter general cuyo objetivo es mantener informado al contribuyente sobre algún procedimiento o revisión en curso.
  • Requerimiento de información: es la carta que más alarma suele generar. Hacienda detecta discrepancias entre los datos de la declaración y la información que tiene en sus registros. La respuesta es obligatoria y la falta de la misma puede derivar en sanciones económicas.
  • Propuesta de liquidación: se emite cuando Hacienda considera que algunos datos presentados son incorrectos y propone un ajuste en la liquidación del impuesto. El contribuyente puede aceptar la modificación o presentar alegaciones.
  • Resolución del procedimiento: comunica la conclusión final de un procedimiento iniciado anteriormente. Puede indicar que la resolución es favorable al contribuyente o que se debe efectuar un pago. En caso de ser a pagar, se acompaña normalmente de una carta de pago con instrucciones detalladas.
  • Providencia de apremio: se trata de la notificación en la que Hacienda establece plazos para cobrar una deuda. Es crucial atenderla con rapidez, aunque el contribuyente puede recurrir o solicitar la suspensión de la deuda, dependiendo de las circunstancias.
  • Diligencia de embargo: similar a la providencia de apremio, pero implica que Hacienda ya ha tomado medidas sobre bienes o ingresos del contribuyente. El embargo puede afectar cuentas bancarias, salarios o incluso vehículos, y requiere regularización inmediata para levantar la medida.
  • Inicio de investigación o inspección: se solicita documentación adicional para llevar a cabo una inspección fiscal. Este tipo de cartas refleja que Hacienda considera necesario verificar con más detalle la situación fiscal del contribuyente.
  • Expediente sancionador: se emite cuando se confirma que el contribuyente ha cometido una infracción fiscal. La sanción puede alcanzar hasta el 20% del importe no declarado, dependiendo de la gravedad de la omisión o error.

Sanciones y recargos

En 2024, un total de 24.570.427 contribuyentes presentaron su declaración de la Renta, un 2,35% más que el año anterior. De ellos, casi siete millones presentaron declaraciones con resultado a ingresar. Si la declaración de la Renta salió a pagar y no se efectúa el ingreso, la AEAT puede aplicar recargos: un 5% si el pago se realiza de manera voluntaria tras darse cuenta de la omisión, o entre el 10% y 20% si el requerimiento llega como aviso formal y se efectúa fuera del periodo voluntario.

«Cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido (plazos del artículo 62.5 LGT), que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo. En esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes», detalla la Agencia Tributaria.

Cómo actuar

.Al recibir una «carta del miedo», lo primero es mantener la calma y revisar cuidadosamente el contenido. Conviene contrastar la información con la declaración presentada y, si se detecta un error, responder aportando la documentación solicitada. En casos de propuesta de liquidación o procedimiento sancionador, se pueden presentar alegaciones y recurrir la decisión. Contar con un asesor fiscal facilita cumplir correctamente los plazos y evitar recargos.

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