Es oficial: hacer ruido en casa te puede privar del uso de tu vivienda hasta 3 años y la Ley de Propiedad Horizontal lo avala
Qué dice la LPH sobre hacer ruido en la vivienda o de hecho, molestar al resto de vecinos
Multas de hasta 3.000 euros para los propietarios por instalar el aire acondicionado en la fachada del edificio
Si un vecino cruza tu jardín para llegar a una zona común puedes recurrir al artículo 3 de la LPH

Arrastrar una silla, poner la lavadora por la noche o mover un mueble son cosas que ocurren en cualquier casa. Normalmente se trata de ruidos que pueden molestar pero que duran poco tiempo y se pueden soportar, sin embargo el problema llega cuando ese ruido se repite, se produce a determinadas horas y termina afectando de manera continuada al resto de vecinos.
De hecho una situación así puede comenzar con una queja en la comunidad de vecinos y acabar en los tribunales. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite actuar frente a determinadas actividades molestas y las consecuencias, en los casos más graves, van mucho más allá de una advertencia ya que incluso alguien que sea propietario puede llegar a quedarse temporalmente sin poder utilizar su vivienda. No ocurre por hacer ruido una noche ni es una decisión que pueda tomar la comunidad por su cuenta, sino que para llegar a ese extremo debe existir un procedimiento y será un juez quien determine la medida.
La Ley de Propiedad Horizontal permite privar del uso de la vivienda hasta 3 años
La clave la tenemos en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. La norma establece que propietarios y ocupantes no pueden desarrollar en una vivienda o local actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que incumplan las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Eso no convierte cualquier ruido doméstico en una infracción. Patricia Briones, coordinadora de la Comisión Legislativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, lo explica en declaraciones recogidas por La Vanguardia: «No todo ruido en una comunidad de propietarios es jurídicamente perseguible y, por lo tanto, sancionable». Es decir que por mover un mueble o por taladrar una pared no va a pasar nada, aunque si los ruidos son persistentes, especialmente intensos o se producen de manera reiterada durante los horarios de descanso sí que pueden llevar a esa sanción que se menciona.
En concreto, Briones señala que el problema aparece cuando, «por su intensidad, evidencia, permanencia o reiteración, excede lo tolerable en la convivencia vecinal y menoscaba de forma notoria el uso y disfrute de las viviendas». Además, las ordenanzas municipales fijan límites de ruido y franjas horarias y se deben tener muy en cuenta a la hora de hacer cualquier actividad que sepamos que puede superar los decibelios permitidos.
Qué puede hacer la comunidad si un vecino no deja de hacer ruido
Antes de pensar en juzgados, los administradores de fincas recomiendan hacer lo básico que es hablar con el vecino ya que muchas veces la persona que provoca las molestias ni siquiera es consciente de ello. Si la conversación no funciona y los ruidos continúan, la situación entonces sí que puede formalizarse. El afectado puede acudir al presidente de la comunidad para que requiera al propietario u ocupante el cese de la actividad molesta.
Si pese al requerimiento continúa con ella, la comunidad puede dar el siguiente paso. Previa autorización de la junta de propietarios, el presidente puede presentar la denominada acción de cesación. Y es entonces cuando el conflicto llega a los tribunales. La sentencia puede ordenar el cese definitivo de la actividad y establecer una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Pero la LPH contempla una consecuencia todavía más seria: el juez puede acordar la privación del derecho de uso de la vivienda o local durante un máximo de tres años. Para establecer el periodo debe tener en cuenta la gravedad de la infracción y los perjuicios causados a la comunidad. Y si la persona que genera las molestias es un inquilino y no el propietario, la sentencia puede declarar extinguidos sus derechos sobre la vivienda y ordenar su lanzamiento.
Un ruido molesto también hay que demostrarlo
La LPH es clara sobre lo que implica el hecho de hacer ruido en una comunidad de vecinos, pero también se debe tener en cuenta que hay que demostrar que las molestias realmente existen. La percepción de un vecino, por sí sola, puede no ser suficiente para acreditar que se están superando los límites permitidos. Briones habla de la necesidad de contar con «prueba concluyente en el caso concreto». En este sentido, las mediciones acústicas pueden resultar determinantes y, cuando sea necesario acreditar formalmente los niveles, deben utilizarse los medios adecuados.
Por otro lado, hemos de saber que las aplicaciones del teléfono móvil que miden decibelios no sirven para probar que hay ruidos, ya que no sustituyen una medición profesional realizada con un sonómetro. En este sentido, técnicos municipales o empresas especializadas pueden comprobar si se superan los límites establecidos.
Por tanto, poner una lavadora tarde o arrastrar accidentalmente una silla no significa que alguien vaya a quedarse sin utilizar su casa. La situación es muy distinta cuando existen molestias graves y reiteradas que continúan incluso después de haber pedido formalmente que cesen. Es en esos casos cuando el conflicto puede acabar ante un juez y llegar, en último término, a la privación temporal del uso de la vivienda.