La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: multas de hasta 3.000 euros para los propietarios por instalar el aire acondicionado en la fachada del edificio
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Multas de hasta 3.000 euros para los propietarios por instalar el aire acondicionado en la fachada del edificio. No todo vale a la hora de colocar lo que queremos en casa, cuando se convive, estando en comunidad, deberemos estar preparados para todo lo que tenemos en mente. A la hora de comprar una casa que tenemos en comunidad, puede acabar siendo lo que nos dará algunas novedades indispensables. Estaremos a merced de unos cambios que quizás hasta ahora nadie hubiera imaginado y que puede acabar generando ciertos detalles plenos.
El aire acondicionado se ha convertido en algo esencial en unos días en los que cada pequeño detalle cuenta y podría acabar siendo lo que nos dará esta acción, reacción que quizás nadie hubiera pensado que podría tener por delante. Nos enfrentamos, no sólo a un gasto elevado que llega de la mano de la instalación del aire acondicionado, sino que también tocará saber qué podemos hacer y que no en una fachada que puede acabar en una multa importante. La Ley de Propiedad Horizontal confirma la peor de nuestras pesadillas posibles.
Multas de hasta 3.000 euros para los propietarios
Los propietarios no dudan en evitar este tipo de multas que podrían evitarse, sobre todo, si tenemos en consideración que estaremos ante un cambio de tendencia que quizás nadie más hubiera imaginado. Buscamos un importante cambio de ciclo que, sin duda alguna, acabará marcando la diferencia.
Este tipo de problemas que nacen de una comunidad que puede acabar siendo la que nos hará pensar en un giro radical en la forma de hacer posible un cambio que puede ser el que nos afectará de lleno. Es hora de saber qué es lo que nos estará esperando en estos días en los que realmente cada pequeño gesto cuenta.
Podemos pensar en hacer realidad el sueño de adaptar la casa o el piso a lo que queremos, pero teniendo en cuenta que estaremos pendientes de este tipo de detalles que quizás tendremos por delante y que puede ser esencial. Será el momento de hacer realidad este tipo de cambios que, sin duda alguna, vamos a ver llegar a toda velocidad.
Lo confirma la Ley de Propiedad Horizontal por instalar aire acondicionado en la fachada
La Ley de Propiedad Horizontal puede darnos algunos detalles esenciales a la hora de hacer algo tan básico como poner en aire acondicionado en la fachada. Algo que podría acabar siendo lo que nos acompañará en breve, en estos días en los que cada pequeño gesto contará.
Los expertos de Ecobierbo nos explican en su blog una norma que puede cambiarlo todo: «Con la llegada de veranos cada vez más calurosos, muchos hogares están optando por la instalación de aparatos de aire acondicionado. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia en comunidades de vecinos, establece que colocar un aire acondicionado en la fachada sin contar con la autorización del resto de propietarios puede derivar en sanciones, conflictos vecinales e incluso la obligación de retirar el aparato. El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal es contundente: «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad». Por lo tanto, cualquier intervención que afecte a los elementos comunes requiere el consentimiento de la comunidad de propietarios».
Siguiendo con la misma explicación: «El artículo 10.1 de la LPH determina lo siguiente: «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios las obras y actuaciones que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones generales, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal». En este sentido, la ley distingue entre las obras necesarias para la conservación del edificio (que son obligatorias) y aquellas que responden a necesidades individuales, como la instalación de un aparato de aire acondicionado. La clave está en que las fachadas se consideran elementos comunes del inmueble y, por ende, «la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada constituye una alteración de elemento común y, por tanto, requiere acuerdo de la comunidad de propietarios». En otras palabras, ningún propietario puede decidir por sí mismo colocar un compresor en el exterior de su vivienda sin contar con el «visto bueno» de la comunidad».