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José María Orihuela: «Mi indemnización es claramente inferior al límite recomendado por la CNMV»

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José María Orihuela, ex consejero delegado de Duro Felguera.
Carlos Ribagorda

José María Orihuela, ex consejero delegado de Duro Felguera y actual consejero de la firma, se ha dirigido a este diario para realizar una serie de manifestaciones sobre los artículos publicados este lunes y martes.

  1. La solicitud de ayuda pública temporal al FASEE, por parte de Duro Felguera, se presentó por registro de SEPI el 28 de agosto de 2020, tal y como especifica la nota de información privilegiada publicada esa fecha. Si bien la compañía emitió al mercado otras dos notas (el 22 de julio y el 25 de agosto) comunicando su decisión de solicitar, formalmente, la ayuda pública temporal.
  2. La legislación aplicable al funcionamiento del FASEE, es decir, el RDL 25/2020 de 3 de julio, la Orden PCM/679/2020 de 23 de julio y el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal de la UE adoptadas el 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones de 3 de abril y 8 de mayo, no regula condición sobre las indemnizacion por cese de los consejeros ejecutivos. Es decir, la decisión adoptada por el consejo de administración de Duro Felguera no incumplía ninguna legislación aplicable hasta esa fecha ni hasta  hoy.
  3. Cuando todavía ni se había solicitado la ayuda pública era imposible conocer el desenlace de ésta y mucho menos las condiciones que el FASSE exigiría, posteriormente, con la concesión de la ayuda pública, relativa a los miembros del consejo de administración fueran o no ejecutivos. Tenga en cuenta que era la primera ayuda solicitada conforme al nuevo marco y no se tenía experiencia sobre los criterios que podría imponer el FASSE.
  4. Los conceptos de indemnización por cese y la retribución variable por objetivos son distintos. La legislación aplicable al FASSE, no se refiere a la indemnización por cese, como he comentado anteriormente, sino que regula la retribución variable. Pero lo hace en lo que se pueda generar desde el momento de la materialización de la ayuda pública pero no con respecto a la devengada con anterioridad a esa fecha, como sería mi caso, ya que nos referimos a la relativa del ejercicio 2020.
  5. Por otro lado, yendo a la normativa general, el Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas (revisado en junio de 2020), en su recomendación número 64 establece que «los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de retribución total anual». Es decir, el doble de la retribución fija más la variable, luego mi indemnización de una vez y media, solamente la parte fija, es claramente inferior al límite recomendado por la CNMV.
  6. Relativo a la tramitación que requiere la aprobación o modificación del contrato de un consejero ejecutivo le recuerdo que necesita un informe favorable de la CNR y la aprobación tanto del consejo de administración como de la junta de accionistas. En nuestro caso, ese procedimiento se cumplió adecuadamente.
  7. Con respecto a la opinión de algunos ex directivos y directivos, habría que preguntarles cual era la situación «real» (desde el punto de vista técnico, legal y financiero-contable) de los proyectos de Djelfa, Jebel Ali, Roy Hill, Fluxys, Ilo, Recope, Iernut, CVO, Matheu y Luján, Felguera Grúas India y otros muchos en julio de 2018, cuando aquéllos directivos informaron de sus «teóricos» presupuestos al mercado, y cual es la situación de esos proyectos actualmente. La situación general de la compañía y la particular de cada proyecto, no solo es notablemente mejor, sino que las gestiones realizadas durante los dos últimos años han permitido mantener, en continuidad, las operaciones de la sociedad y ahora eofrecer un futuro esperanzador. Por supuesto que también incluyo en esas gestiones complicadas negociaciones con Samsumg, mantenidas desde diciembre de 2018 hasta septiembre de 2019.

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