Crisis económica

El impuestazo gravará el 1,2% de las ventas de energéticas y el 4,8% de intereses y comisiones de bancos

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Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El impuestazo con que Pedro Sánchez quiere financiar el despilfarro de su Gobierno finalmente gravará el 1,2% de la facturación de las empresas energéticas (eléctricas, gasistas y petroleras) y el 4,8% de los intereses y comisiones netas de los bancos. En ambos casos, sólo se aplicará a los ingresos obtenidos en España.

Este nuevo tributo se aplicará a las energéticas con una facturación superior a 1.000 millones anuales en nuestro país y a los bancos cuyos intereses y comisiones netos (las que cobran a los clientes menos las que pagan ellos, equivalente al margen de intermediación) superen los 800 millones. Tendrá carácter temporal y se pagará en 2023 y 2024 sobre las cuentas del ejercicio anterior (en 2023 sobre las de 2022 y en 2024 sobre las de 2023).

El Ministerio de Hacienda de María Jesús Montero ha insistido en la prohibición de trasladar este nuevo coste a los clientes, a pesar de que la fijación de precios es libre en una economía de mercado como la española. La norma que lo regulará prohibirá expresamente esta repercusión e impondrá una sanción del 150% del importe trasladado. La CNMC será la encargada de vigilar el cumplimiento de esta prohibición y, en el caso de la banca, el Ejecutivo obligará al Banco de España ha colaborar en esta tarea.

Así se recoge en las proposiciones de ley que el Ejecutivo ha presentado este jueves en el Congreso, dando inicio a la tramitación parlamentaria de los nuevos impuestos. El Gobierno reconoce sin tapujos que ha escogido esta fecha porque coincide con la presentación de resultados de los principales bancos y energéticas (hoy los han publicado Santander, Sabadell y Repsol, y ayer lo hicieron Endesa e Iberdrola). A su juicio, estas cifras demuestran que se están beneficiando de la subida de la energía y de los tipos de interés, y que van a seguir beneficiándose en el futuro.

La banca paga más porque está exenta de IVA

La diferencia entre el 1,2% de las energéticas y el 4,8% de la banca se explica porque la segunda tiene otros ingresos, y los intereses y comisiones suponen en torno a un 80% del total. Asimismo, el Gobierno justifica la extensión del tributo a las entidades financieras -inicialmente iba a aplicarse sólo a las energéticas- porque su actividad está exenta del IVA y no contribuyen al aumento de recaudación que está experimentando este impuesto por la inflación y el crecimiento económico.

El Gobierno no contabilizará los resultados ni la facturación de las filiales de las empresas y las entidades en el exterior, al tiempo que ha establecido que el gasto en este impuesto no es deducible a efectos del impuesto de Sociedades.

El nuevo tributo se pagará en dos plazos: un pago a cuenta del 50% en febrero de cada ejercicio y un pago complementario del otro 50% en septiembre, una vez que estén aprobadas las cuentas anuales de todas las compañías y éstas hayan efectuado el pago anual de Sociedades.

Figura distinta al impuesto

Esta nueva figura no tendrá la consideración de impuesto sino de «prestación patrimonial de naturaleza no tributaria», una figura recogida en el artículo 31.3 de la Constitución. La razón es que se trata de un gravamen finalista (contribuir al llamado «pacto de rentas» del Gobierno) y los impuestos no pueden ser finalistas. Asimismo, se considera «temporal y excepcional».

A efectos prácticos, es similar a la constitución de una especie de fondo virtual al que cada empresa o entidad financiera contribuirá en función de su cuota de mercado en España. Ya existen otras figuras similares, como la tasa del 1,5% que grava los créditos fiscales (activos fiscales diferidos) de la banca o la que se impone a las petroleras que no apliquen el descuento de 20 céntimos por litro.

Además, en el caso de las energéticas, cuando esta actividad no alcance el 50% de la facturación, el Ejecutivo prevé que se excluya al grupo económico del pago de la prestación patrimonial.

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