Hacienda está pagando 3.000 euros a los mutualistas: así lo puedes reclamar
Los mutualistas podrán reclamar las deudas a Hacienda en la próxima campaña de la declaración de la renta
La campaña de la declaración de la renta comienza el próximo miércoles 2 de abril y hasta el 30 de junio millones de contribuyentes tendrán que presentar el ejercicio del IRPF correspondiente al año 2024. Durante este periodo de tiempo también podrán solicitar su devolución los mutualistas que en su día se vieron afectados por un error de la Agencia Tributaria y a los que les corresponde un dinero por parte de Hacienda. Todo ello después de que se suspendieran los pagos en diciembre y el ministerio que rige María Jesús Montero presentara un nuevo calendario de pagos.
Los mutualistas vuelven al foco de la noticia ante la inminente apertura del plazo para presentar la declaración de la renta. Los jubilados que en su día cotizaron por mutualidades laborales y se vieron beneficiados por una sentencia del Tribunal Supremo tendrán que reclamar entre el 2 de abril y el 30 de junio para solicitar a Hacienda la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos. Todo ello después de una jugarreta del Gobierno en los últimos días de diciembre.
Después de que el Tribunal Supremo diera la razón a los mutualistas que cotizaron de más en su día por un error de la Agencia Tributaria y abrir un canal en su página web oficial para devolver el dinero a los perjudicados, en los últimos días de diciembre desde el Ministerio de Hacienda confirmaron la cancelación de los pagos. Después de gastar 1.400 millones en devoluciones y con muchos jubilados a la espera de su ingreso, desde la Administración cortaron el grifo y anunciaron un nuevo calendario de pagos de año en año. Así que hasta 2029 muchos mutualistas no recibirán el importe íntegro.
«De los 1.700 millones de euros que se debían a los mutualistas, se han devuelto 1.400 hasta diciembre. Sin embargo, todavía quedan 300 millones de euros sin pagar a los mutualistas, es decir, se ha pagado un 85%, mientras que queda un 15% pendiente», confirmaron en su día a OKDIARIO fuentes del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) sobre la STS 255/2023 que obliga a Hacienda a la devolución íntegra a los jubilados que cotizaron por mutualidades laborales al 100% antes del 1 de enero de 1967 y del 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1978. En total se calcula que son 4,8 millones los beneficiados por una sentencia histórica del Tribunal Supremo.
El comunicado de Hacienda con los mutualistas
Después de hacer una gran inversión en completar el pago de los mutualistas que rellenaron el formulario habilitado para la ocasión, Hacienda emitió un comunicado en los últimos días del año en el que anunció la cancelación de los pagos y además habilitó un nuevo calendario que fija el año 2029 como el último periodo para que los perjudicados puedan recibir el ingreso. Teniendo en cuenta la edad de estos pensionistas, todo hace indicar que muchos no podrán disfrutar de un dinero que les pertenece por contribuir de más en su día.
«Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024», anunció la Agencia Tributaria a través de su página web, en la que también dejó claro que: «También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud».
«La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, fija un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF (‘devolución a mutualistas’). Esta modificación normativa deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024», informa Hacienda sobre el nuevo calendario de pagos que será el siguiente:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
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