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Hacienda está cerrando cuentas del banco y el próximo afectado puedes ser tú: la lista oficial

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Hacienda ha dado un paso más en la lucha contra la morosidad y el fraude fiscal con la suspensión de cuentas bancarias y tarjetas de crédito de los contribuyentes que figuren en su «lista de morosos». La  Ley General Tributaria en su artículo 170.6 señala: «la Administración tributaria podrá acordar la adopción de medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de apremio cuando existan indicios de que, de no adoptarse, dicho cobro se vea frustrado o gravemente dificultado.»

La suspensión de cuentas y tarjetas se enmarca dentro de una estrategia más amplia contra la evasión fiscal por parte de la Agencia Tributaria. Se han aprobado normativas específicas contra el blanqueo de capitales y contra el uso de entramados societarios fraudulentos, que permiten a Hacienda coordinarse con otros organismos nacionales e internacionales en la detección de irregularidades.

Hacienda suspende todas las cuentas bancarias y tarjetas de crédito de estos contribuyentes

La conocida «lista de morosos» de Hacienda es un registro público que incluye a todos los contribuyentes cuya deuda con la Agencia Tributaria supera los 600.000 euros y que no haya sido abonada ni fraccionada en el plazo correspondiente. El artículo 95 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece: «la Administración tributaria procederá a la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: que el importe total pendiente de ingreso, incluyendo el de la deuda principal y el de la sanción, supere el importe de 600.000 euros, y que no se encuentren aplazadas o suspendidas».

Este listado se publica anualmente en el portal oficial de la Agencia Tributaria, y en él aparecen personas tanto físicas como jurídicas. Cabe señalar que, en casos excepcionales, Hacienda también puede incluir a contribuyentes con deudas inferiores a 600.000 euros si muestran reincidencia o desatención a múltiples requerimientos administrativos.

¿Qué implicaciones tiene esta medida?

La medida anunciada se basa en el artículo 162 de la Ley General Tributaria: «la Administración tributaria podrá ordenar la práctica de medidas cautelares de carácter provisional, para asegurar el cobro de las deudas tributarias, cuando exista riesgo de que dicho cobro se vea frustrado o gravemente dificultado».

Esto quiere decir que Hacienda puede solicitar a las entidades bancarias el bloqueo inmediato de las cuentas corrientes, tarjetas de crédito o débito y productos asociados al contribuyente que mantiene una deuda superior a los 600.000 euros con la administración.

Esto implica el bloque de transferencias y retiradas de efectivo, así como la imposibilidad de utilizar las tarjetas y de acceder a los productos financieros asociados a dicha cuenta, como los depósitos.

Una vez el contribuyente recibe la notificación de la medida, la forma más sencilla y efectiva de solucionar la situación es pagar la deuda. En cuanto se regulariza la situación, la Agencia Tributaria ordena a la entidad bancaria el levantamiento del bloqueo.

Si no dispone de los fondos suficientes para hacer el pago total de la deuda, el artículo 65 de la Ley General Tributaria permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento: «la Administración tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».

Finalmente, si el contribuyente considera que no debería estar en la «lista de morosos» de Hacienda puede presentar alegaciones.

Además de la suspensión temporal de cuentas y tarjetas, si no se regulariza la situación, se puede pasar al embargo total de bienes, salarios o incluso inmuebles. El artículo 169 de la Ley General Tributaria determina: «transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya efectuado el ingreso de la deuda, se procederá a la ejecución forzosa del mismo mediante el embargo de bienes y derechos del obligado tributario.»

Por ello, los expertos recomiendan actuar a la mayor brevedad en cuanto se recibe cualquier comunicación oficial de la Agencia Tributaria.

¿Cómo saber si uno está en la lista?

Cada año, Hacienda publica el listado actualizado de grandes morosos en su web oficial. Además, los contribuyentes reciben una notificación individual.

Sin embargo, la manera más eficaz de anticiparse a estas situaciones es revisar periódicamente la situación fiscal en el portal «Deudas y Pagos» de la Agencia Tributaria, donde figura si existen expedientes abiertos o reclamaciones pendientes.

La medida de suspender cuentas bancarias y tarjetas de crédito se debe interpretar como un instrumento legal con respaldo en la Ley General Tributaria. Aunque pueda generar alarma, la realidad es que sólo afecta a quienes mantienen deudas superiores a los 600.000 euros o quienes reiteradamente ignoran los requerimientos de Hacienda.

Hacienda ha dejado claro que, gracias a los mecanismos legales disponibles, reforzará sus acciones para garantizar el cobro.  «La Administración tributaria ejercerá las funciones que le correspondan con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los intereses generales.» (artículo 3 de la Ley General Tributaria).

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