Trabajo

Giro en radical en los derechos laborales: ya te puedes ir de tu empresa con indemnización

derechos laborales
Blanca Espada

Si atraviesas una situación complicada con tu empresa puede que dudes en si irte o no, debido a que pensarás que en caso de hacerlo, no tendrás derecho a una indemnización. Sin embargo se ha producido un cambio importante en la legislación laboral que de alguna manera de podría proteger en el caso de que desees irte de la empresa por un motivo justificado como es, el hecho de que no te paguen. De este modo, el llamado autodespido acaba de experimentar un giro radical que modifica los derechos de quienes sufren impagos o retrasos reiterados por parte de su empleador.

Hasta ahora, dejar voluntariamente tu trabajo implicaba renunciar a cualquier tipo de compensación económica. Pero desde este mes de abril, esa situación ha cambiado drásticamente. Gracias a una reforma reciente en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados que padecen determinados incumplimientos por parte de su empresa podrán abandonar su puesto y, además, tendrán derecho a cobrar indemnización y a solicitar el paro. De este modo, ya no hace falta llegar a situaciones extremas para defenderse: ahora basta con ciertos incumplimientos salariales para que un juez te dé la razón.

¿Qué es el autodespido y por qué ahora es más fácil?

El autodespido es el término informal que se usa para describir el derecho del trabajador a solicitar la extinción voluntaria de su contrato cuando la empresa incumple sus obligaciones. Esto ya existía en la ley, pero hasta hace poco era un proceso complejo y lleno de obstáculos que, en la práctica, desmotivaba a muchos.

Gracias a la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, ahora el camino está mucho más claro. Si un juez te da la razón, puedes irte con los mismos derechos que si te hubieran despedido: indemnización y prestación por desempleo. Esta medida busca proteger a quienes están atrapados en situaciones laborales insostenibles y no encuentran salida legal sin renunciar a todo.

Las dos claves para poder irte con indemnización

La nueva redacción del artículo 50 incluye dos situaciones muy concretas que permiten solicitar el autodespido con indemnización. Y atención, porque estas situaciones ya no son tan difíciles de acreditar como antes:

Por un lado, que la empresa te deba tres nóminas, aunque no sean consecutivas. Lo importante es que estén impagadas de forma completa, no valen impagos parciales. Antes se exigía también una paga extra impagada, pero eso ha desaparecido. Ahora, con solo tres mensualidades enteras sin pagar, ya puedes acudir a un juez.

Por otro, y esto es una novedad muy relevante, el retraso continuado en el pago del salario durante al menos seis meses. ¿Qué significa esto? Que si durante medio año la empresa ha pagado con más de 15 días de retraso, aunque no todos los meses hayan sido consecutivos, se considera causa suficiente. Es un cambio de criterio que flexibiliza y acerca la ley a la realidad laboral de muchas personas.

¿Cómo se solicita este tipo de “despido”?

No es automático. Para que el autodespido con indemnización y paro sea válido, debes acudir al juzgado de lo social. Es allí donde un juez valorará si tu situación cumple las condiciones que establece la ley y, en su caso, aprobará la extinción del contrato con derecho a indemnización.

No es necesario contar con abogado obligatoriamente, pero es muy recomendable. Especialmente si tu empresa niega la situación o presenta documentación para desacreditar tu versión. Un profesional especializado puede ayudarte a reunir las pruebas, presentar la demanda correctamente y defender tus derechos con garantías.

El proceso puede durar varios meses, pero durante ese tiempo sigues siendo trabajador de la empresa y conservas tus derechos laborales. Y una vez el juez te da la razón, tienes derecho a la misma indemnización que si te hubieran despedido por causas objetivas, además de poder acceder a la prestación por desempleo.

¿Cuánto me corresponde si el juez me da la razón?

La cuantía de la indemnización dependerá de tu antigüedad y de las condiciones del despido. En general, se equipara a un despido improcedente, con 33 días por año trabajado si el contrato es posterior a 2012, o con 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha, más los 33 días a partir de entonces.

Además, puedes solicitar el cobro del paro si cumples con los requisitos habituales (haber cotizado el tiempo suficiente, etc.). El cambio en la ley no solo facilita la extinción del contrato, sino que también garantiza una protección económica real para que puedas reorientar tu vida laboral sin quedarte en el aire.

¿Y si la empresa rectifica y paga?

Es una posibilidad, pero no anula automáticamente el procedimiento. Si la empresa paga las nóminas o regulariza los retrasos después de que presentes la demanda, el juez puede valorar si ha habido voluntad de enmendar la situación o si simplemente ha sido una forma de presionar para evitar el juicio.

En muchos casos, si el impago o el retraso ha sido reiterado y se considera probado, el juez puede decidir igualmente a favor del trabajador. Es decir, pagar a última hora no siempre salva a la empresa de las consecuencias.

Lo último en Economía

Últimas noticias