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Hacienda te va a devolver entre 400 y 900 euros por la declaración: estos son los afortunados

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El 3 de abril comenzó la campaña de la renta, y desde este día los contribuyentes han podido acceder al borrador para poder presentar la declaración a través de Internet. El día 7 de mayo se abrirá el plazo para presentar la declaración de la renta vía telefónica.

Asimismo, a partir del 25 de mayo estará disponible la opción de solicitar cita previa para realizar la declaración de manera presencial. A partir del 3 de junio, los trabajadores de las oficinas de Hacienda o entidades colaboradoras ayudarán en los trámites a los contribuyentes que opten por realizar la declaración de forma presencial.

El 26 de junio marcará el cierre del plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta. También será el último día para solicitar cita previa para realizar la declaración de manera presencial o vía telefónica. Finalmente, el 1 de julio será el último día para presentar la declaración de la Renta.

Declaración de la Renta 2023

En el año 2022 se realizó una modificación en el Reglamento del IRPF, introduciendo una reducción fiscal en las retenciones aplicadas por las empresas. Sin embargo, es común que muchas personas desconozcan que esta disminución de las retenciones salariales conlleva un ajuste fiscal posterior.

Aquellos cuyos ingresos anuales superen los 22.000 euros y hayan tenido un solo pagador están obligados a presentar la declaración. Por otro lado, para quienes hayan tenido dos o más pagadores durante el año 2023, este umbral se reduce a 15.000 euros.

En cuanto a las devoluciones, la Agencia Tributaria reembolsará entre 400 y 900 euros a los contribuyentes que registraron ingresos entre 22.000 y 35.200 euros el año pasado. No obstante, la cantidad exacta devuelta variará según las circunstancias individuales de cada contribuyente, incluyendo sus situaciones familiares, entre otros factores.

En relación con el ajuste fiscal, los menos afectados son aquellos sin cargas familiares que se encuentran más cercanos al límite máximo de ingresos anuales de 35.200 euros. Por el contrario, los más perjudicados serán aquellos con cargas familiares y que están más próximos al límite mínimo de 22.000 euros al año.

Es fundamental revisar detenidamente todos los datos incluidos en el borrador de la declaración de la Renta, tanto los que ya están registrados como aquellos que puedan faltar. No dejar la presentación de la declaración para el último momento es una práctica recomendable para evitar errores.

Asimismo, en el caso de matrimonios, es importante comparar siempre los resultados de hacer la declaración de forma individual o conjunta, ya que esta elección puede tener un impacto significativo en el resultado final.

Deducciones

La deducción por maternidad ha experimentado cambios significativos desde el año 2022. Inicialmente, solo las madres trabajadoras tenían derecho a una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Sin embargo, a partir de entonces, se amplió el beneficio para incluir a las madres que estaban desempleadas en el momento del nacimiento, siempre que posteriormente cotizaran durante al menos 30 días. Además, se permitió solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.

Una sentencia del Tribunal Supremo emitida el 8 de enero de 2024 extendió la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, incluso si el centro no cuenta con autorización como centro educativo. En respuesta a esta sentencia, la Agencia Tributaria instó a todas las guarderías autorizadas para la custodia de menores a presentar una declaración informativa a través del modelo 233, identificando a los posibles beneficiarios de la deducción en el IRPF.

Otro aspecto relevante son las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos. Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo, con un límite máximo de 20.000 euros. También pueden deducir el 15% de la inversión en la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos.

En cuanto a la deducción por inversión en empresas de nueva creación, se ha mejorado su importe y otros aspectos a partir del ejercicio 2023. Los contribuyentes pueden deducir el 50% de las cantidades invertidas en estas empresas, con un límite máximo de deducción de 100.000 euros anuales.

La deducción por alquiler de vivienda habitual, según establece Hacienda, requiere cumplir ciertos requisitos, como haber tenido derecho a esta deducción en períodos anteriores a enero de 2015 y mantener en vigor el contrato de arrendamiento. Esta deducción está dirigida a contribuyentes con una base imponible anual inferior a 24.107,20 euros, permitiéndoles desgravar el 10,05% de las cantidades abonadas por el alquiler. La cantidad máxima deducible varía según la base imponible del contribuyente: hasta 9.040 euros al año si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros, y se calcula de manera específica si está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Por último, en 2023 se aplicaron cambios fiscales para los autónomos, incluyendo una elevación de la tributación de las rentas del capital en el IRPF para aquellos con ingresos superiores a 200.000 euros y una reducción adicional para los rendimientos netos en la tributación por módulos y en la estimación directa simplificada.

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