El Estatuto de los Trabajadores lo confirma y tu empresa no tiene opción: «No basta con que el trabajador…»
Lo que contempla el Estatuto de los Trabajadores si durante la jornada laboral no te dan trabajo
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Cuando se trabaja, sea en el sector que sea, generalmente se tienen unas tareas asignadas, o de hecho, es posible que se lleve a cabo un proyecto de equipo en el que cada trabajador tiene su función. Sin embargo, puede darse el caso de que llegues a tu puesto de trabajo y no tengas nada asignado o que sencillamente, te den menos tareas de las que sabes que deberías hacer más. Más allá del aburrimiento, es algo que genera incertidumbre y plantea la cuestión de ¿puedo reclamar por ello? El Estatuto de los trabajadores tiene la respuesta.
Como cualquier trabajador, tienes tu derecho a denunciar la situación ya que aunque no lo creas, está contemplado en el artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores y además, ocurre mucho más de lo que cabría esperar. De hecho, el Ministerio de Trabajo, señala que las denuncias por falta de ocupación efectiva han subido un 12% en el primer trimestre de 2025 respecto al año pasado. Es decir, que muchas personas deciden plantar cara a la situación y reclamar un derecho que como decimos, se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el mencionado artículo reconoce que todos los empleados tienen derecho a desarrollar una ocupación efectiva durante su jornada. Y como recuerda el abogado laboralista José Martínez, «no basta con que el trabajador acuda a su puesto; la empresa debe asignarle funciones concretas y acordes a su categoría». No cumplir con eso es incumplir la ley, y las consecuencias para la empresa pueden ser serias.
Qué significa realmente la ocupación efectiva
El concepto suena técnico, pero en el fondo es muy sencillo: si estás contratado para un puesto, debes poder ejercerlo. Esto implica que, durante la jornada, la empresa te asigne tareas relacionadas con la actividad para la que fuiste contratado, y no te deje de brazos cruzados. Es una cuestión de dignidad profesional, pero también de mantener vivas tus competencias y tu proyección de futuro.
La jurisprudencia en España ha sido clara al respecto. Casos de trabajadores relegados a funciones muy por debajo de su perfil, apartados de sus compañeros o incluso sin acceso a las herramientas necesarias, han terminado en los tribunales. Y en muchas sentencias se reconoce que esta situación puede ser una forma de presión o de acoso. «Cuando esta situación se utiliza como castigo, puede considerarse acoso laboral», advierte María González, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Qué dice el Estatuto de los trabajadores sobre este derecho
Cuando se produce un descenso en la carga de trabajo no siempre tiene que ver con una infracción. Como en cualquier actividad es posible que hayan momentos en los que realmente no haya nada que hacer, o poco trabajo. Pero si la falta de tareas se prolonga, es intencionada o se acompaña de un aislamiento del equipo, ya estamos hablando de otra cosa. Y aquí la ley es tajante: la empresa debe rectificar en base al artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores.
Y es que ejemplos no faltan. Desde empleados que pasan semanas sin que nadie les dé un solo proyecto, hasta otros a quienes se les asignan tareas repetitivas y sin valor, claramente alejadas de su puesto. En los casos más graves, los jueces han llegado a permitir que el trabajador rompa el contrato y cobre la indemnización como si fuera un despido improcedente. Y eso, para una empresa, no es un asunto menor.
Qué hacer si no te asignan trabajo
El primer paso siempre es dejar constancia por escrito de la situación ante la empresa, solicitando tareas acordes a tu contrato. Lo ideal es hacerlo a través de un correo electrónico o un burofax, que quede registrado y pueda servir como prueba si la situación no mejora.
Si no hay respuesta, la siguiente opción es acudir a la Inspección de Trabajo o presentar una demanda en el juzgado. Los sindicatos también pueden intervenir como mediadores, ofreciendo apoyo y asesoría. En 2024, solo UGT atendió más de 800 consultas relacionadas con problemas de ocupación efectiva. A veces, la simple advertencia de un sindicato o un inspector es suficiente para que la empresa reaccione.
Cómo reunir pruebas de la inactividad
Para defender este derecho, lo más importante es documentar la situación. Guardar correos en los que se pida trabajo sin recibir respuesta, anotar en un diario laboral las horas sin actividad o contar con testimonios de compañeros puede marcar la diferencia en un proceso judicial.
«Es clave que toda reclamación se respalde con pruebas sólidas», aconseja la asesora laboral Elena Pérez, con más de quince años de experiencia en este tipo de casos. También es recomendable registrar cualquier orden recibida que no esté relacionada con las funciones del puesto, ya que asignar tareas degradantes o muy inferiores a la categoría profesional también vulnera este derecho. Con evidencias bien organizadas, la reclamación gana fuerza y puede resolverse antes de llegar a juicio.