BAJA LABORAL

Las empresas ya pueden exigir que los empleados comuniquen las bajas antes de entregar el parte

Los empleados deben comunicar la baja laboral

Incapacidad temporal por baja laboral. Comunicación con la emprea

El panorama de la gestión de los partes de baja por incapacidad temporal está a punto de experimentar un cambio significativo en España, según un Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros del año. Este decreto, que modifica el existente Real Decreto 625/2014, introduce alteraciones en la forma en que se gestionan y controlan los procesos de Incapacidad temporal durante los primeros 365 días de su vigencia.

Una de las modificaciones más destacadas es la eliminación de la obligación para los trabajadores autónomos de comunicar a sus empleadores los partes de baja médica. Hasta ahora, esta responsabilidad recaía en el propio trabajador, quien debía trasladar dicha información a la empresa, entidad gestora o mutua. Sin embargo, con la nueva normativa, la compañía será la encargada de obtener la información directamente de la Administración. El texto oficial señala que «solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua».

Proceso eficiente de la baja

La implementación de esta medida implica una transición hacia un proceso más eficiente y tecnológicamente avanzado. La comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social será telemática, evitando trámites que podrían resultar onerosos para las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal. Esta transformación se apoya en los avances en digitalización y tecnologías de la información para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos.

Aunque el Real Decreto fue aprobado en el Consejo de Ministros, su entrada en vigor está pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La fecha de implementación se determinará en ese momento. Cabe destacar que el artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014, que establecía la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y alta médica a su empleador, será modificado para adaptarse a la nueva dinámica.

La adopción de esta medida tiene como objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que podrían prolongar innecesariamente los procesos. Esto representa un beneficio significativo tanto para las empresas como para los trabajadores, así como para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud, quienes se verán liberados de ciertos procedimientos administrativos.

Según datos auditados correspondientes al ejercicio cerrado de 2021 proporcionados por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la incidencia media de las bajas por incapacidad temporal afecta a aproximadamente 25 trabajadores por cada 1.000 empleados protegidos entre los asalariados, mientras que solo afecta a 8,7 autónomos. Estas cifras indican que la duración media de una baja médica varía según la gestión, siendo de 45,9 días para los asalariados si las gestionan mutuas de la Seguridad Social y 49 días si lo hace directamente el sistema de Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores autónomos, las bajas laborales duran más del doble que las de los asalariados, alcanzando los 115 días cuando son gestionadas por mutuas. Esta duración se multiplica por tres, llegando a los 300 días en promedio, en el caso de las bajas de autónomos gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, después de pasar por un tribunal médico tras un año de baja.

Es importante señalar que, a pesar de estos cambios, la emisión de partes de baja y alta por enfermedad común continuará siendo responsabilidad exclusiva de los médicos de los servicios regionales de salud, es decir, los médicos de cabecera de cada comunidad autónoma. Aunque las mutuas han intentado que se faculte a sus médicos para esta tarea, esta propuesta no ha sido aceptada hasta la fecha. Este aspecto permanece inalterado, a pesar de los constantes esfuerzos por reducir el gasto en incapacidad temporal, que se proyecta alcanzará cerca de los 12.000 millones de euros este año, representando el 6,14% del gasto total de la Seguridad Social y siendo la segunda partida presupuestaria más significativa después del pago de pensiones.

Los empleados deben comunicar la baja

Sin embargo, la reciente decisión judicial respalda la exigencia de que los empleados comuniquen las bajas, incluso si ya no están obligados a entregar físicamente el parte médico. Aunque la última normativa elimina la obligación de los trabajadores de entregar directamente a sus empresas los partes de baja médica, la Justicia valida la continuación del requisito de notificación por parte de los empleados. Este respaldo judicial destaca la importancia de mantener informadas a las empresas sobre las ausencias laborales, asegurando la transparencia y facilitando la gestión eficiente de los recursos empresariales.

El fallo reconoce la relevancia de la comunicación activa por parte de los empleados respecto a su situación de incapacidad temporal, aunque ahora sea la empresa la encargada de obtener la información de manera telemática. Este respaldo judicial subraya la necesidad de equilibrar la simplificación de procesos con la importancia de mantener a los empleadores informados para garantizar una adecuada planificación y gestión de recursos en el ámbito laboral.

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