PACTO CON PEDRO SÁNCHEZ

Los empresarios catalanes ven inviable el intento de Junts de sancionarlos si no vuelven a Cataluña

La obligatoriedad por decreto de establecer la sede de las sociedades en Cataluña sería inconstitucional

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Los empresarios catalanes dan por fracasado el intento de Junts por sancionarlos si no vuelven a Cataluña
Patricia Sanz
  • Patricia Sanz
  • Abogado, periodista y máster tributario de Garrigues. Antes, asesora fiscal por Luxemburgo y España, ahora, redactora jefe de Economía de OKDIARIO.

Los empresarios catalanes tanto del Ibex 35 como de pymes dan «por perdida» la propuesta de Junts, el partido del prófugo Carles Puigdemont, de sancionar a sus mercantiles por no revertir la salida de su sede fiscal de Cataluña. Fuentes internas de empresas del selectivo como CaixaBank, Naturgy, Banco Sabadell, Colonial, Grupo Catalana Occidente, Cellnex e incluso la farmacéutica Almirall explican a OKDIARIO que sus servicios jurídicos les han trasladado un mensaje de tranquilidad: «El Gobierno no puede obligarnos a unificar nuestra sede y centro operativo, sería ilegal».

Si bien Junts y ERC llevan días presionando al Ejecutivo de Pedro Sánchez para aprobar de forma urgente un decreto que fuerce a las grandes mercantiles a volver a Cataluña tras el procés golpista, las protagonistas han perdido el miedo a la inseguridad jurídica.

Preguntados varios expertos por este periódico por la posibilidad de que los socios del actual Gobierno obliguen a las casi 8.000 empresas a regresar Cataluña, la respuesta es unánime: «No es posible».

Traslado del domicilio social

Según Rafael del Castillo, abogado of counsel en Aledra Legal, «lo primero que tenemos que hacer es distinguir entre el domicilio social -sede de dirección efectiva en los términos de la Ley General Tributaria- y la sede real -el centro de dirección efectiva-«. Así, «el domicilio social es la dirección oficial de una sociedad que consta en sus estatutos, en el Registro Mercantil de su provincia» y «el que determina la nacionalidad de la sociedad y su vinculación con un determinado ordenamiento jurídico».

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Del Castillo recuerda el caso de Ferrovial respecto de que las empresas españolas puedan valorar establecerse en otros países comunitarios.

El también profesor de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo de Madrid recuerda que «el traslado del domicilio social a otra provincia se plantea a partir de 2017, como movimiento defensivo frente a la incertidumbre política».

Del Castillo subraya que, entonces, «los juristas entendieron -con acertado criterio- que, ante una eventual independencia de Cataluña, la nacionalidad de las sociedades ahí domiciliadas cambiaria a ser catalana, quedando fuera de la UE y con graves restricciones a la prestación de servicios», sobre todo, en «mercados que no fuera exclusivamente Cataluña».

Cambio de Ley aplicable

Además, Del Castillo advierte del «riesgo de cambio de lex societatis con el cambio de nacionalidad» de la sociedad en cuestión. En dichos casos, «la legislación catalana podría bloquear posibles traslados de domicilio fuera de Cataluña y someterlo a los juzgados de tribunales catalanes con arreglo a su legislación». De esa cuestión, en opinión del jurista, «es precisamente de lo que se pretenden proteger las empresas que han abandonado Cataluña desde 2017».

En su opinión, «puede haber múltiples argumentos estratégicos para decidir tener la sede social en lugar distinto a aquel en el que se encuentran los centros productivos». «Obligar por la fuerza a unificar en un mismo lugar domicilio social con centros productivos va a ser problemático y traerá consecuencias», apuntala.

Por su parte, Carlos Lacaci, abogado y socio director de Lacaci & Delgado Abogados, recuerda que aprobar las pretensiones de Junts para las empresas, es decir; «establecer por decreto el establecimiento de una empresa en un territorio concreto de España y de forma imperativa (en este caso, en Cataluña), puede vulnerar el derecho a la libertad de empresa (sic artículo 38 Constitución)», lo que «podría ser declarado inconstitucional».

Además, «chocaría con la libertad de establecimiento del Derecho comunitario (recogida en el artículo 49 del texto de funcionamiento de la UE), así como de movimiento de cualquier sociedad de capital dentro de los estados miembros». Lacaci recuerda el caso Paul Budd, «donde se consideró si una empresa polaca podría establecerse dentro de un territorio de otro Estado miembro» y se determinó que sí, por lo que «si se aplica, en este caso en España, una obligación de fijar un domicilio social o el establecimiento de una sociedad de capital en un territorio concreto, estaría también contraviniendo el propio derecho comunitario, las directivas de la UE y la propia jurisprudencia tanto a nivel interno como de la UE».

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