Una empresa contrata a un detective para vigilar a una trabajadora de baja y ocurre lo que nadie esperaba
El TSJC ha dado la razón a una trabajadora que fue despedida tras ser espiada por un detective mientras estaba de baja
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido de una trabajadora que fue espiada por un detective mientras estaba de baja laboral. La justicia ha actuado en contra de la empresa que despidió a la trabajadora y que ahora tendrá que abonarle 7.501,00 euros, además de los salarios que dejó de percibir en su día e incluso las costas de los abogados. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la noticia viral sobre el detective y la trabajadora de baja.
Esto es un clásico en España a día de hoy: las bajas laborales de dudosa índole a las que se acogen muchos trabajadores que no están conformes en una empresa. Esto hace que incluso muchas empresas opten en nuestro país por contratar detectives para verificar si el trabajador o trabajadora en cuestión están haciendo un uso indebido de la incapacidad permanente temporal. Algo así ha sucedido recientemente en Cataluña y le ha acabado costando un disgusto a la empresa.
La protagonista de esta historia es una trabajadora de un centro estético de Barcelona que se cogió una baja por sufrir dolores en la mano izquierda y la espalda. Esta incapacidad temporal acabó desembocando en un despido después de que la empresa detectara, tras contratar a un detective, una transgresión de la buena fe contractual y simulación de enfermedad. Por ello, consideró que la empleada había cometido una falta muy grave por la que procedió a un despido disciplinario.
La trabajadora, el detective y la baja
El Diario SUR ha podido acceder a la carta de despido que la trabajadora recibió por parte de la empresa y en la que se informa que la empleada en cuestión «cogió la baja médica por la supuesta dolencia que padecía en una mano, que le impedía desarrollar sus funciones de manicurista, para las que fue contratada». «Ante las sospechas de la empresa, se le estuvo haciendo seguimiento a través de una empresa de detectives», dice la empresa.
«En el informe emitido, se ha podido constatar que usted cada mañana acudía a un bar donde pasaba gran parte de su tiempo. Sospechas que finalmente han sido constatadas, ya que un día citó y realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa, en la dirección anteriormente mencionada, y cobró a esta persona en efectivo 35 euros por el servicio realizado. La empresa dispone de pruebas suficientes, imágenes y vídeos que constatan la habitualidad de estos hechos», dice la carta de despido a la que ha tenido acceso el citado periódico.
En resumen, la trabajadora fue despedida después de que la empresa detectara a través de un detective que «realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa» mientras estaba de baja. Ante esta situación, la empleada en cuestión alegó en los tribunales que el despido era nulo «por discriminatorio», ya que esto obedecía a una «represalia» debido a la incapacidad temporal. La trabajadora, a través de sus abogados, también consideró que se vulneró su intimidad; también alegó que la carta de despido no introducía el nombre del detective y que este no estuvo presente cuando se cometieron los hechos.
Estos argumentos han tenido el visto bueno de la justicia y de esta manera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido por considerar «ilícita» la prueba aportada por los detectives. Por ello, estimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, revocándola y dejándola sin efecto.
Por ello, el TSJC ha condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora y además a indemnizarla con 7.501,00 euros. También tendrá que abonarle todas las nóminas dejadas de percibir y también tendrán que hacerse cargo de los honorarios del abogado, que ascienden a 600 euros.
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