Palo confirmado a las pensiones en España: la lista de los que van a cobrar menos
En España, más de 500.000 personas perciben actualmente una pensión de viudedad. Estas pensiones, por su propia naturaleza, suelen ofrecer un importe relativamente bajo, lo que obliga a complementar su cuantía con los denominados «complementos de mínimos», una ayuda económica adicional que se suma a la pensión contributiva (ya sea de jubilación, incapacidad o viudedad) cuando su importe se encuentra por debajo de la cuantía mínima establecida anualmente.
Sin embargo, este complemento no se concede de manera automática y está sujeto a unos límites de ingresos que, si se superan, provocan la pérdida total o parcial del derecho a la prestación. La Seguridad Social recuerda que es obligatorio informar cualquier variación en los ingresos que pueda afectar al derecho al complemento. De no hacerlo y si posteriormente se detecta la discrepancia, el pensionista estará obligado a devolver todas las cantidades recibidas indebidamente.
Complemento a mínimos de la pensión de viudedad
El complemento de mínimos está dirigido especialmente a los pensionistas de viudedad que cuentan con familiares a su cargo y cuya pensión se sitúa por debajo del mínimo establecido. Entre los familiares incluidos se encuentran los hijos menores de 26 años, los hijos mayores de 26 años con discapacidad igual o superior al 33%, así como los menores de 18 años que se encuentren en régimen de acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.
Para poder acceder a este complemento, el pensionista debe residir legalmente en España y no superar ciertos límites de ingresos, los cuales varían según la situación familiar. En términos generales, los límites se establecen de la siguiente manera: los pensionistas sin cónyuge a cargo no deben superar los 9.442 euros anuales, mientras que aquellos con cónyuge a cargo tienen un límite de 11.013 euros anuales.
Estos ingresos incluyen rentas procedentes del trabajo, del capital o de ganancias patrimoniales. En caso de superar estas cifras, la Seguridad Social puede retirar el complemento, dejando la pensión al importe real correspondiente. Esto convierte a los límites de ingresos en un factor determinante para garantizar quiénes percibirán la ayuda y quiénes no.
Solicitud
Para tramitar la solicitud del complemento de pensión mínima, los pensionistas deben reunir una serie de documentos esenciales. Entre ellos se encuentra el documento de identidad; en caso de identificarse de manera electrónica, se requerirá un certificado digital o Cl@ve. Además, si los hijos a cargo superan los 26 años y presentan algún grado de discapacidad, será necesario aportar un certificado oficial que lo acredite. En determinadas situaciones, la Administración puede solicitar documentación adicional para respaldar la petición.
El trámite puede iniciarse en cualquier momento del año, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Una vez reconocido el complemento, este se mantendrá junto con la pensión correspondiente mientras no se produzcan cambios en las condiciones que dieron derecho a su concesión. Conviene tener en cuenta que la prestación se revisa de manera anual, de forma que se ajuste a los posibles cambios legales o económicos que afecten al sistema de pensiones.
Es fundamental que los pensionistas informen a la Seguridad Social de cualquier variación en sus ingresos o situación familiar en un plazo máximo de 30 días, ya que la omisión de esta comunicación puede derivar en sanciones e incluso en la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente. Esta obligación asegura que el complemento se mantenga solo para quienes realmente cumplen con los requisitos económicos establecidos.
Una vez presentada la solicitud, el procedimiento se desarrolla en tres pasos principales. En primer lugar, tras completar el trámite, se puede obtener un comprobante que certifica que la petición ha sido registrada correctamente. A continuación, la Administración notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses. Finalmente, si la resolución es favorable, los pagos del complemento se abonarán junto con la pensión correspondiente en la siguiente mensualidad, garantizando así la percepción de la cuantía mínima establecida.
Por último, cabe recordar que es obligatorio comunicar cualquier cambio en los ingresos o en la residencia para mantener el derecho al complemento. En cuanto a los plazos de respuesta y reclamaciones, si la solicitud no recibe contestación dentro del plazo legal, el silencio administrativo conlleva la denegación.
«El importe del complemento se determina en función de la situación del pensionista y de las pensiones que perciba. Si el beneficiario solo recibe una pensión, la cuantía del complemento será la diferencia entre el importe de la pensión reconocida o actualizada y el mínimo establecido para su situación, ya sea con cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo o sin cónyuge, considerando la unidad económica unipersonal. En caso de que el beneficiario tenga más de una pensión, únicamente se concederá el complemento si la suma de todas las pensiones resulta inferior al mínimo correspondiente a la pensión de mayor cuantía. El complemento se calculará como la diferencia hasta alcanzar dicho importe mínimo», detalla la Seguridad Social.
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