CVC y Javier de Jaime, denunciados ante la Audiencia Nacional por supuestas discrepancias tributarias con Hacienda

La Fiscalía Anticorrupción presentó una denuncia en el tribunal -en lugar de una querella- tras una investigación de más de dos años que tiene su origen en cuatro denuncias presentadas por la Agencia Tributaria. Según la inspección tributaria, los importes presuntamente defraudados ascenderían a 356 millones de euros, con una deuda resultante de 370 millones. La propia Fiscalía ha rechazado la denuncia referida al Impuesto sobre Sociedades de CVC por entender que no existía base para sostenerla.
España es el único país de la OCDE donde este tipo de discrepancias jurídicas se judicializan en la vía penal lo que hace el caso más relevante porque podría impactar en el futuro de las inversiones de otras firmas de private equity en la península. Lo que debe aclarar ahora la Audiencia Nacional es si, como denuncian la AEAT y la Fiscalía, se habrían podido cometer presuntos delitos fiscales en relación con tres impuestos.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la venta de IDC Salud a Fresenius estaría en cuestión porque Hacienda considera que CVC creó una estructura societaria simulada para rebajar la factura fiscal de la operación, ejecutada en 2014.
En aquel momento, IDC Salud estaba controlada por una sociedad con sede en los Países Bajos. La operación se declaró ante la Hacienda neerlandesa, donde se presentó la autoliquidación correspondiente al impuesto sobre la renta de no residentes y se aplicó el convenio de doble imposición entre España y los Países Bajos, dado que se había tributado allí. Actualmente, las autoridades fiscales de Luxemburgo y de los Países Bajos han abierto un procedimiento amistoso previsto en los convenios internacionales suscritos para aclarar este punto con la administración española.
El recurso a sociedades luxemburguesas es una práctica habitual en este tipo de operaciones, ya que suelen utilizarse como vehículos que agrupan la tenencia de acciones de las compañías objeto de compraventa. Además, las entidades financiadoras internacionales suelen exigir su constitución como garantía, ya que la legislación de Luxemburgo facilita la ejecución de prendas en caso de impago.
La sociedad neerlandesa que controlaba IDC Salud dependía, a su vez, de dos sociedades luxemburguesas. Por encima de estas, se situaban cinco fondos (limited partners), domiciliados en las islas Caimán, que actuaban como inversores finales. El fisco español considera que esta estructura buscaba ocultar la identidad de los verdaderos controladores de la operación y sostiene que dichos fondos deberían tributar en España.
La segunda cuestión que ha denunciado la Agencia Tributaria tiene que ver con las declaraciones de IRPF, y en concreto con las retribuciones percibidas por Javier de Jaime. La Agencia Tributaria admite que todos los ingresos figuran correctamente declarados y que se han abonado los impuestos correspondientes. La diferencia que plantea la denuncia no reside en la existencia de rentas ocultas, sino en la interpretación jurídica sobre su naturaleza.
El ‘carried interest’ es una comisión de éxito obtenida por CVC como consecuencia de determinadas inversiones, y que se devenga cuando se supera una determinada rentabilidad de la inversión previamente pactada. CVC cede una parte de ese carried interest a los empleados por las operaciones realizadas. De Jaime ha declarado como renta de trabajo la parte de ingresos que corresponden a ese carried interest asignado por las operaciones en las que ha participado.
Adicionalmente, De Jaime, que es accionista desde el 2003 ha recibido dividendos que ha declarado como rendimientos del ahorro, pero, a juicio de la AEAT, presuntamente deberían haber tributado como rendimientos del trabajo, y haber sido sometidos -por tanto- a un tipo impositivo superior.
En la misma línea, la Agencia Tributaria sostiene que determinados rendimientos de otros directivos debieron calificarse como rentas del trabajo en lugar de rentas del ahorro, aplicando las retenciones correspondientes.
Se trata de una controversia meramente técnica y jurídica en torno a la naturaleza de los ingresos ya declarados, sin que exista ocultación ni impacto económico para la Hacienda Pública, ya que no se ha cuestionado ni la cuantía ni la existencia de los rendimientos. La Agencia Tributaria no ha introducido correcciones cuantitativas, sino que plantea una reubicación formal de los ingresos dentro del formulario fiscal.