Jubilación

Confirmado: podrás jubilarte a los 61 años a partir de esta fecha

Jubilarte con 61 años
Un matrimonio.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La posibilidad de jubilarse a los 61 años en España ha provocado un gran debate. Los trabajadores, quienes ven cómo la edad de jubilación sigue aumentando, comentan con ironía que en el futuro «querrán que nos jubilemos a los 80 años». Por lo tanto, la noticia de poder retirarse antes de lo previsto es bienvenida, especialmente porque esta medida beneficia a aquellos que cumplen ciertos requisitos de cotización y condiciones laborales específicas.

Desde 2024, la edad de jubilación en España aumentará progresivamente hasta 2027, siguiendo las directrices de la Seguridad Social y el Gobierno. Actualmente, la edad legal de jubilación es de 66 años y 8 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado más de 38 años y tres meses pueden retirarse a los 65 años. Sin embargo, algunas personas pueden jubilarse anticipadamente, incluso a los 61 años, si cumplen ciertos requisitos.

Requisitos para jubilarse a los 61 años

Para acceder a esta jubilación anticipada, es esencial haber cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social, y al menos dos de esos años deben estar dentro de los últimos 15 años previos al motivo que obliga al trabajador a retirarse antes de tiempo, ya sea por razones personales o laborales.

La jubilación anticipada no es un concepto nuevo. Aquellos que hayan cotizado 38 años y tres meses o más pueden jubilarse a partir de los 61 años. Por otro lado, los que han cotizado entre 33 y 38 años y tres meses pueden retirarse a los 62 años y 8 meses, lo cual es significativamente antes que la edad de jubilación ordinaria de 66 años y ocho meses.

Existen también casos de jubilación anticipada forzosa, que ocurren debido a circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, como despidos colectivos, cierre de empresas o incapacidad del empleador. En tales situaciones, el trabajador tiene la opción de optar por la jubilación anticipada o de intentar reincorporarse al mercado laboral.

Algunos profesionales tienen la posibilidad de jubilarse a los 61 años con el 100% de la pensión. Este beneficio incluye a trabajadores del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales.

Cuantía de la jubilación anticipada

Para calcular las pensiones de jubilación de la Seguridad Social en España, se debe tener en cuenta el total de años cotizados y las bases de cotización durante ese periodo. El primer paso consiste en determinar la base reguladora, que se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y dividiendo el resultado entre 350.

Excepto las bases de los dos últimos años, todas las demás se ajustan con coeficientes específicos, y los trabajadores pueden beneficiarse de la integración de lagunas, rellenando periodos sin cotizar con bases ficticias (esta opción no está disponible para autónomos y empleadas del hogar).

Para conocer el porcentaje de la base reguladora que se traducirá en la cuantía de la pensión, es necesario considerar el periodo cotizado:

  • Con el mínimo exigido de 15 años, se obtiene el 50% de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses, se añade un 0,21% extra.
  • Por cada uno de los 209 meses siguientes, se añade un 0,19% extra.
  • Sólo aquellos que han cotizado 36 años y medio tienen derecho al 100% de la base reguladora.

Cuando un trabajador se jubila antes de tiempo, debe asumir ciertos recortes en su pensión. Estos recortes dependen de la modalidad de jubilación anticipada, del adelanto de la jubilación y de los años cotizados. Los coeficientes se especifican en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.

Jubilación anticipada voluntaria

  • Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados, los recortes oscilan entre el 21% y el 3,26%.
  • Para aquellos con entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses cotizados, los recortes varían entre el 19% y el 3,11%.
  • Para trabajadores con entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses cotizados, los recortes son del 17% al 2,96%.
  • Para quienes han cotizado más de 44 años y seis meses, los recortes van del 13% al 2,81%.

Jubilación anticipada involuntaria

  • Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados, los recortes oscilan entre el 30% y el 0,63%.
  • Para aquellos con entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses cotizados, los recortes varían entre el 28% y el 0,58%.
  • Para trabajadores con entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses cotizados, los recortes son del 26% al 0,54%.
  • Para quienes han cotizado más de 44 años y seis meses, los recortes van del 24% al 0,5%.

Después de aplicar estos recortes, el trabajador obtiene una cuantía concreta para su pensión. Sin embargo, si tras los recortes la cuantía sigue siendo superior a la pensión máxima (3.175 euros mensuales en 14 pagas en 2024), se aplican nuevamente coeficientes reductores, pero esta vez sobre la cuantía máxima de las pensiones. La segunda parte de la «reforma Escrivá» aumentó estos recortes, que anteriormente eran del 0,5% por cada trimestre de adelanto de la jubilación.

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