Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si tu perro molesta a tus vecinos prepárate para lo que pueda pasar


Los conflictos derivados de la tenencia de animales en comunidades de vecinos son cada vez más habituales, y uno de los principales motivos son los ladridos persistentes de los perros. Aunque está permitido tener una mascota, esto no significa que los propietarios tengan un derecho ilimitado sobre su tenencia, especialmente cuando perturba la tranquilidad de los demás residentes. En España, el marco legal que regula este tipo de situaciones es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece los principios de convivencia en comunidades y regula las obligaciones y derechos de los propietarios.
El artículo 7.2 de la norma es fundamental para abordar el tema de los ladridos, ya que establece que «ningún propietario puede realizar actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas, molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas para el inmueble o para los demás propietarios». Este precepto se puede aplicar a un amplio abanico de situaciones, desde reformas molestas hasta fiestas ruidosas, pero también a los ruidos producidos por los animales domésticos, cuando estos superan los niveles tolerables y pueden ser calificados como una «actividad molesta» en términos legales.
La Ley de Propiedad Horizontal habla claro sobre los ladridos de perros
Más allá de la LPH, los estatutos de la comunidad de propietarios pueden contener disposiciones específicas sobre la tenencia de animales: lugares comunes donde está prohibido el acceso de mascotas, horarios en los que se deben extremar las medidas para evitar ruidos y sanciones económicas por incumplimiento de las normas de convivencia.
Cuando los ladridos de un perro se convierten en un problema recurrente, existen distintos pasos a seguir para gestionar el conflicto:
- Lo primero es hablar con el propietario del animal para poner en su conocimiento el problema. Muchas veces, el dueño no es consciente de que su perro ladra de manera insistente cuando él no está en casa.
- Intervención de la comunidad: si la situación no mejora, la junta de propietarios puede debatir el asunto y, si es necesario, aprobar medidas. Esto incluye la imposición de sanciones internas conforme al reglamento de la comunidad.
- Acción judicial: en los casos más graves, la comunidad puede iniciar un procedimiento judicial amparándose en el artículo 7.2 de la LPH. Los ladridos persistentes son suficientes para interponer una demanda, siempre que se acrediten mediante pruebas objetivas como sonometrías, actas notariales o informes policiales.
Normativa municipal
Además de la LPH y los estatutos de la comunidad de propietarios, hay que tener en cuenta que la mayoría de ayuntamientos en España cuentan con ordenanzas municipales sobre ruidos y convivencia. Estas normas suelen fijar los decibelios máximos permitidos en determinadas franjas horarias, especialmente por la noche.
«Según el INE, la Comunidad de Madrid es la tercera región del país más afectada por los ruidos de vecinos y del exterior, después de Murcia y Canarias (y de Ceuta, que marca el máximo, y de Melilla). El 26,4% de los hogares madrileños declararon sufrir estos problemas, frente una media nacional del 22%. Junto a la opción de llamar al 092 para denunciar una situación de grave molestia por ruidos, el Ayuntamiento de Madrid dispone de un buzón para denuncias sobre ruidos interiores y exteriores.
En el ámbito residencial, los límites de ruido en interiores están regulados en función del uso de cada estancia y del horario. En las estancias comunes, el máximo permitido es de 35 dBA durante el día y 30 dBA por la noche, mientras que en los dormitorios los límites son más estrictos, situándose en 30 dBA de día y 25 dBA en horario nocturno. En pasillos, aseos y cocinas se aplica el límite correspondiente a las estancias con una tolerancia de +5 dBA. En restaurantes y cafeterías, el umbral es de 45 dBA en cualquier franja horaria. Las mediciones deben realizarse siempre con puertas y ventanas cerradas y contemplan un margen de tolerancia de 5 dBA. El horario nocturno se considera entre las 23:00 y las 7:00 horas en días laborables, y entre las 23:00 y las 8:00 horas en festivos», explica la OCU.
Si los ladridos de un perro superan estos límites, se considera una infracción administrativa, lo que puede dar lugar a multas por parte del consistorio.
La Ley de Propiedad Horizontal es clara al establecer que «ningún propietario puede realizar actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas, molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas para el inmueble o para los demás propietarios».
Las sanciones por ladridos persistentes dependen de la vía que se utilice para reclamarlos. En el ámbito de la comunidad de vecinos, la junta puede imponer sanciones económicas si así lo establecen los estatutos internos. A nivel municipal, los ayuntamientos tienen la potestad de aplicar multas por incumplimiento de las ordenanzas de ruidos. Mientras, en el ámbito judicial, un juez puede ordenar desde la reducción de la actividad molesta hasta, en casos extremos, la privación del uso de la vivienda durante un periodo concreto, cuando se acredite un perjuicio grave para la convivencia.