Coronavirus

¿Cómo darse de alta como autónomo durante el estado de alarma?

Muchos autónomos se han dado de baja por el estado de alarma, pero otros necesitan darse de alta

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Autónomo

Muchos autónomos han tenido que darse de baja a causa del estado de alarma porque no van a poder realizar su actividad, pero otras personas necesitan darse de alta para comenzar una que sí se pueda realizar durante este tiempo. Si quieres saber cómo darse de alta como autónomo durante el estado de alarma, sigue leyendo y descubrirás los pasos que debes llevar a cabo para hacerlo.

Con el estado de alarma se han cerrado las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, por lo que no se puede acudir a ellas para realizar gestiones. Sí es posible realizarlas por Internet, por lo que el sistema sigue su curso con el público salvo que desde casa.

Pasos para darse de alta como autónomo durante el estado de alarma

  1. Lo primero que hay que hacer es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido también como RETA. Esto puedes hacerlo en la página web de la Seguridad Social.
  2. Una vez que te has dado de alta en la SS tendrás que hacerlo también en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria en su página web. Esta gestión te dará un número de identificación fiscal en el que va a figurar la actividad que vas a realizar.
  3. Junto con el paso anterior también se pedirá información que servirá para posteriormente gestionar los impuestos que correspondan en cada caso. Debes rellenar el modelo 036 ó 037, depende de la magnitud que vaya a tener la empresa o si va a ser un trabajador individual.
  4. Con lo anterior ya gestionado, hay que volver a la web de la Seguridad Social para inscribirse como empresario, gestión que te dará un número para tu identificación y control de tus obligaciones. Tienes que cumplimentar el modelo TA.6 y adjuntar el documento de la Agencia Tributaria con el número de identificación fiscal.
  5. Una vez que están todos los trámites anteriores realizados, el siguiente paso es comunicar a la Consejería de Trabajo de tu comunidad autónoma que vas a abrir un centro de trabajo si es que vas a realizarlo en un lugar determinado. Esto se puede hacer también de forma telemática y en los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad o negocio..
  6. El último trámite es la solicitud, también vía Internet, de las licencias necesarias en cada caso para poder comenzar la actividad.

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