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Aviso oficial de la AEAT: esto es lo que va a pasar con las devoluciones de la Renta para los mutualistas

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Blanca Espada

Miles de jubilados y pensionistas que cotizaron en su día a mutualidades laborales deben estar atentos ahora, a las recientes comunicaciones de la Agencia Tributaria. A partir de ahora, todo lo relacionado con la devolución del IRPF por las aportaciones a estas mutualidades sufre un giro legal inesperado. La AEAT ha emitido una nota oficial que afecta directamente a quienes presentaron solicitudes de devolución entre 2019 y 2022. Y si ya habías enviado tu solicitud, atento: podrías tener que volver a empezar desde cero.

Este cambio ha cogido por sorpresa a muchos mutualistas, sobre todo a aquellos que habían iniciado reclamaciones en años anteriores. Al consultar sus datos fiscales para la campaña de 2024, se han encontrado con un nuevo concepto: AJUSTE POR MUTUALIDADES DT2 LIRPF. Una línea desconocida hasta ahora que ha generado confusión y preocupación, ya que aparece con una deducción distinta a la aplicada en años anteriores y sin apenas explicaciones adicionales. La clave está en la nueva Ley 7/2024, publicada a finales del año pasado. En ella se introduce una Disposición Final que cambia completamente la manera en que la Agencia Tributaria va a gestionar estas devoluciones. El objetivo es unificar el proceso y aplicar un criterio claro, pero el resultado inmediato ha sido la anulación de solicitudes anteriores, lo que obliga a miles de personas a volver a presentar los papeles desde el principio, y hacerlo siguiendo un calendario concreto que se extenderá desde 2025 hasta 2028.

¿Qué ha cambiado exactamente para los mutualistas?

La modificación más relevante está en la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, que deja sin efecto cualquier solicitud de devolución del IRPF presentada antes del 22 de diciembre de 2024, siempre que aún no haya sido abonada por Hacienda. Es decir, si un mutualista había solicitado la devolución de los ejercicios de 2019 a 2022 (o anteriores no prescritos) y todavía no había recibido el ingreso, esa solicitud queda anulada. No importa si se presentó a través del formulario específico, por rectificación de autoliquidación o por cualquier otra vía. Todo empieza de nuevo.

Sin embargo, no todo son malas noticias. Aunque esas solicitudes ya no tengan validez, el simple hecho de haberlas presentado interrumpe el plazo de prescripción, lo que significa que los afectados no pierden su derecho a reclamar. Pero tendrán que hacerlo otra vez, y ajustándose a los plazos y formularios que habilitará la Agencia Tributaria a partir de abril de 2025.

¿Qué es el «ajuste por mutualidades» que aparece en los datos fiscales?

Muchos se han sorprendido al ver un nuevo código en sus datos fiscales, identificado como AJUSTE POR MUTUALIDADES DT2 LIRPF. Este concepto representa una deducción automática que la Agencia Tributaria aplica al rendimiento del trabajo, y tiene su origen en las cotizaciones realizadas durante décadas a mutualidades laborales, antes de la integración plena en el régimen general de la Seguridad Social.

Este ajuste no corresponde a un ejercicio concreto, sino que refleja el porcentaje de la pensión que queda exento de tributación de forma permanente. Es una novedad que, según los expertos fiscales, se mantendrá en los datos fiscales de por vida. Pero este ajuste presente no sustituye ni anula el derecho a reclamar por los años anteriores (2019 a 2022). Para esos ejercicios, cada mutualista deberá presentar las solicitudes individualmente, conforme al calendario oficial.

Así se va a pedir la devolución: el calendario oficial de la AEAT

El nuevo sistema de devoluciones funcionará año a año, comenzando este mes de abril de 2025. La AEAT ha diseñado un calendario escalonado para evitar colapsos en la gestión y asegurar que las solicitudes se tramiten correctamente. Las fechas clave son las siguientes:

  • En 2025, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio de 2019 y años anteriores que no estén prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2020.
  • En 2027, corresponderá al año 2021.
  • Y en 2028, se podrá reclamar la devolución del ejercicio 2022.

Cada solicitud deberá presentarse durante el plazo voluntario de presentación de la declaración de la Renta de cada año, mediante un formulario específico que la AEAT habilitará en su sede electrónica. El primero de estos formularios estará disponible a partir del 2 de abril de 2025, coincidiendo con el inicio de la campaña del IRPF.

¿Qué pasa si ya te devolvieron el dinero?

La nota de la Agencia Tributaria aclara que las devoluciones ya abonadas no se verán afectadas. Si un mutualista recibió en su momento la devolución tras presentar una reclamación, no tiene que hacer nada ni se le va a reclamar cantidad alguna. La nueva normativa solo afecta a los expedientes en los que la devolución aún no se había hecho efectiva antes del 22 de diciembre de 2024.

En cambio, aquellos que se encontraron con el cambio en diciembre de 2024 o deben iniciar ahora el proceso, deben saber que procedimiento cambia por completo. Ya no sirve el formulario antiguo ni las solicitudes previas. Todo empieza de nuevo, siguiendo las nuevas normas y los plazos establecidos por la AEAT. Quienes quieran recuperar lo que les corresponde deberán presentar una solicitud cada año desde esta misma semana, comenzando por el IRPF de 2019.

Por tanto, el consejo es claro: revisa bien tus datos fiscales, consulta con un asesor si es necesario, y prepárate para presentar la solicitud de devolución en las fechas que hemos señalado. Solo así podrás garantizar que no pierdes el derecho a reclamar una parte de tus ingresos que, en justicia, no deberías haber tributado.

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