Autónomos

Autónomos: ¿Cuáles son los requisitos para contratar a una persona?

Autónomos: ¿Cuáles son los requisitos para contratar a una persona?
Autónomos.

En la mayoría de los casos, los autónomos se caracterizan por trabajar por cuenta propia. Sin embargo, muchos de ellos, ante el crecimiento de su volumen de trabajo recurren a la contratación. Para esta contratación es importante que los autónomos conozcan cuales son procesos necesarios en función de la tipología de trabajador al que se quiera emplear.

Si eres autónomo y quieres contratar a otro trabajador por cuenta propia, debes saber que se trataría de una relación contractual de tipo mercantil, y por consecuencia no podrá hacerse un contrato laboral. Esto implica que la persona contratada no es un empleado, si no el prestador de un servicio para la persona que le contrata, por lo que no se le podrá exigir ningún tipo de condición laboral. Además, al tratarse de un contrato mercantil, el autónomo que contrata no se responsabiliza de hacer los pagos a la Seguridad Social, si no que el autónomo prestador del servicio emitirá una factura con el importe acordado.

Otra práctica muy común es contratar a un familiar. En este tipo de trabajadores se denominan autónomos colaboradores. Para ser parte de este grupo tienes que cumplir una serie de requisitos: familiares directos por consanguineidad, afinidad o adopción de hasta segundo grado; no puede ser una colaboración puntual, sino habitual y ocupados en el mismo centro de trabajo; convivir en el mismo hogar o el autónomo tenerlo bajo su cargo y tener al menos 16 años.

Si un autónomo elige esta modalidad podrá disfrutar de ciertas bonificaciones fiscales, tanto para él  como para la persona contratada. De esta forma, el familiar contratado no tiene obligaciones fiscales trimestrales y, por tanto, no debe presentar declaraciones de impuestos trimestrales de IVA o de IRPF, que pasan a ser responsabilidad del autónomo contratante. El el caso de el empleador, podrá disfrutar de una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores y del 25% los 6 meses siguientes.

Otra de las opciones de contratación es emplear a un trabajador por cuenta ajena. En este caso, si se establece una relación contractual laboral, por lo que el autónomo que contrata si deberá responsabilizarse del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Para contratar a un trabajador por cuenta ajena es obligatorio estar dado de alta como empresario en la Seguridad Social, ya que solo de esta manera se puede generar un puesto de trabajo. Se asignará un código de cuenta de cotización, que se denomina número patronal y, a continuación, se deberá cumplimentar el modelo TA.6.

Una vez realizado este trámite el autónomo podrá contratar a cualquier trabajador dándole de alta. Aunque su alta debe realizarse antes de que comience el desarrollo de su actividad y en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contratar a un trabajador extranjero

Si el autónomo va a contratar a un trabajador extranjero, lo primero que debe saber, es si la persona procede de la Unión Europea o de fuera del bloque comunitario, ya que la tramitación del contrato será diferente en cada caso.

Si se trata de un extranjero procedente de la Unión Europea, que se encuentra en España por motivos laborales o por estudios, se puede establecer una relación contractual con esa persona, siempre y cuando el empleo no sea excluyente con la actividad que estaba realizando previamente y por la que se le autoriza a residir en nuestro país.

Además, podrán solicitar un permiso para continuar trabajando en España si han finalizado los estudios o han estado más de tres años residiendo de manera regular en nuestro país. En el caso de que se encuentren en España por motivos excepcionales, se les podrá conceder un permiso de trabajo y residencia que contemple el periodo de tiempo que van a permanecer en el país.

Por el contrario, si se quiere contratar a un trabajador extracomunitario es imprescindible que este se encuentre en una situación de residencia regularizada. A su vez, los extranjeros que consigan un trabajo y estén en España, deberán presentarse el mes siguiente a la obtención en el consulado con el permiso de residencia, una copia del contrato, el pasaporte, el certificado de antecedentes penales y un certificado médico de que no se padece ninguna enfermedad que podría en riesgo la salud de los habitantes del país.

Con esos documentos se concederá el permiso de trabajo por el tiempo que se estipule en su contrato de trabajo. En el plazo de 3 meses deberá de darse de alta al trabajador en la Seguridad Social. El trabajador dispondrá así de un año de trabajo reglado en España.

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