La Audiencia anula sanciones por más de 5 millones de Sánchez a Uber y Glovo: sus ‘riders’ sí son autónomos
Varias sentencias que desvela OKDIARIO avalan el modelo de autónomos que trabajan a través de una plataforma tecnológica
- Fernán González @fernangonzalez
- Jefe de Investigación y Tribunales. En OKDIARIO desde 2015. Periodismo y Economía. ([email protected]).
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La Audiencia Nacional ha dictado cuatro sentencias consecutivas que consideran que los repartidores riders de Glovo y Uber Eats sí son trabajadores autónomos, anulando sanciones por más de 5 millones de euros impuestas por el Gobierno de España, a través de la Seguridad Social, a estas empresas. Los fallos judiciales que desvela OKDIARIO, que corresponden a los últimos meses, suponen un hito clave en la batalla judicial sobre el modelo laboral de las plataformas digitales. Cada una de las sanciones eran de entre 800.000 y más de un millón de euros.
Las sentencias aplican la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, establecida en su resolución de abril de 2020 por encima del derecho nacional. «Como jueces europeos, nos debemos prioritariamente al derecho comunitario y a la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por encima del derecho nacional, de la doctrina del Tribunal Supremo y de la de nuestro Tribunal Constitucional», señalan los magistrados de la Sección Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Los fallos concluyen que la independencia de los riders «no es ficticia sino muy real», destacando tres elementos clave que demuestran esta autonomía. En primer lugar, la libertad total para aceptar o rechazar pedidos: los repartidores pueden rechazar libremente cualquier pedido, incluso cancelar repartos ya aceptados, sin sufrir penalización alguna. Las sentencias aportan ejemplos concretos: uno de los repartidores que más ingresos obtuvo había rechazado 245 pedidos, sin consecuencias.
En segundo término las sentencias de la audiencia hablan de la posibilidad de trabajar con la competencia: los riders tienen libertad para prestar servicios simultáneamente para otras plataformas de reparto, incluso competidores directos. Los jueces señalan que esto sería imposible en una relación laboral, donde existe prohibición legal de concurrencia desleal.
En tercer lugar, el control sobre horarios y zonas. Los repartidores pueden fijar sus propios horarios y zonas de trabajo según su conveniencia personal. No tienen obligación de conectarse un tiempo mínimo ni avisar de sus ausencias, pudiendo pasar varios meses sin conectarse y volver sin consecuencias.
«Actas sin neutralidad»
Las sentencias critican duramente la actuación de la Inspección de Trabajo, señalando que las actas se levantaron «sin neutralidad» y estaban «predeterminadas» e «inducidas» para considerar a los repartidores como asalariados. Los magistrados destacan que en uno de los casos, la inspección basó sus conclusiones en el testimonio de sólo dos repartidores de un total de 140.
«No son ni hechos objetivos directamente percibidos por los inspectores, ni tampoco hechos inmediatamente acreditados por medios de prueba […] Estamos ante simples apreciaciones sobre un material probatorio que únicamente recoge lo que puede favorecer las tesis de la Administración», lamenta uno de los fallos.
Otros argumentos
Las sentencias destacan varios elementos que demuestran que las plataformas no ejercen un control propio de una relación laboral: las empresas no realizan procesos de selección ni entrevistas previas, no imparten formación, no exigen exclusividad, no obligan a usar ropa o material con su marca, no controlan las rutas ni los tiempos de entrega y deben cancelar pedidos cuando no hay repartidores disponibles.
«La aplicación no permitía que la empresa pudiera obligar a conectarse en momento alguno a ninguno de los repartidores registrados», subrayan los magistrados, que consideran esto incompatible con el poder de dirección propio de una relación laboral.
Esta serie de sentencias supone un importante respaldo al modelo de negocio de las plataformas digitales de reparto (delivery), estableciendo que pueden operar con trabajadores autónomos siempre que estos gocen de verdadera independencia en la organización de su trabajo. Los fallos obligan además a la Seguridad Social a devolver las cotizaciones reclamadas y, en alguno de los casos, pagar las costas judiciales de los procesos.
Las resoluciones se pueden recurrir en apelación, pero marcan un precedente significativo al aplicar directamente la doctrina europea y cuestionar el criterio seguido hasta ahora por la Inspección de Trabajo. El debate jurídico, sin embargo, podría continuar si los casos llegan al Tribunal Supremo.
En este contexto, Glovo, ha anunciado que meterá en plantilla a los riders. En un procedimiento judicial en Barcelona, el consejero delegado, Óscar Pierre, ha alegado ante la jueza que el nuevo modelo de empresa impulsado en España «puede parecer una estrategia de defensa, pero es una coincidencia». Ha tenido que declarar como investigado ante el Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona, en un proceso penal iniciado por la Fiscalía por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, incluyendo posibles fraudes en la contratación basándose precisamente en actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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