La Audiencia Nacional absuelve a Rato y a su cúpula por la salida a bolsa de Bankia
El aval del Banco de España y de la CNMV, claves para la sentencia
El tribunal considera que no hubo falsedad en el folleto y que Bankia era viable
La Audiencia Nacional ha absuelto al exvicepresidente Rodrigo Rato, y a otros 33 acusados de los delitos de falsedad contable y estafa a inversores por la salida a bolsa de Bankia en 2011. El visto bueno del Banco de España, la CNMV y el FROB han sido argumentos decisivos para esta sentencia, que tumba los famosos informes de los peritos del Banco de España. De hecho, el fallo llega a considerar que Bankia era viable no solo en el momento de su OPV sino cuando fue rescatada en 2012.
En concreto, la sentencia de la Sala de lo Penal, de 442 páginas y publicada casi un año después del final del juicio, destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA, que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera, y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.
“Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”, sostiene la sentencia. Y concluye que “lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones.”
Además de Rato, han sido absueltos el excopresidente de Bankia y expresidente de la Generalitat Valenciana, José Luis Olivas Martínez, el número dos de Rato, José Manuel Fernández Norniella, el directivo conocido por su amplio uso de la tarjeta black Ildelfonso Sánchez Barcoj , así como el auditor Deloitte (que se jugaba la continuidad de su negocio en España) y el socio responsable de auditar a BFA-Bankia, Francisco Celma Sánchez.
No hubo falsedad en el folleto de salida a bolsa
La presidenta del tribunal, la magistrada Ángela Murillo, ni siquiera considera que hubiera falsedad en el folleto de la salida a Bolsa, sino que considera que contenía una «amplia y certera información financiera y no financiera». “En definitiva, la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto”.
En este punto, aparece una de las claves de la sentencia: que la Fiscal Carmen Launa no consideró en el juicio que hubiera falsedad en la información recogida en el documento. Según recuerda la magistrada, a juicio de la Fiscalía, la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa “no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables” aunque “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente”.
El fallo también tiene en cuenta que el folleto avisaba de 36 riesgos y lo hacía al principio del documento (ambas cosas son obligatorias por ley). A juicio de la magistrada, «la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería”.
Bankia era viable en 2011… y justo antes del rescate
La sentencia llega a afirmar que Bankia era viable en el momento de su salida a bolsa e incluso en el del rescate de 2012, porque así lo aseguraba el Banco de España: “por su parte, el Banco de España era viable [sic], no solo en el momento de la salida a Bolsa sino también en abril de 2012 afirmando entonces que los Planes de Recapitalización presentados por esta entidad bancaria, a juicio de la Dirección General de Supervisión debían ser objeto de aprobación porque “el equipo Gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar Bankia satisfactoriamente en tanto la economía se recupere. En este sentido, el diagnóstico realizado se considera realista y acertadas las medidas que se están implantando, así como el detalle de su ejecución también parecen esperanzadoras”.
Por esta razón, también tumba los famosos correos del inspector José Antonio Casaus en los que sostenía que BFA-Bankia era inviable. Aunque fueron enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España, incluido sus superiores, «no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno».
El argumento de que los supervisores dieron el visto bueno también se aplica a la constitución de BFA (matriz de Bankia) mediante la fusión de Caja Madrid, Bancaja y las cajas de Ávila, Segovia, Canarias, Laietana y La Rioja: “La integración de las siete Cajas de Ahorro que conformaron BFA fue impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo”.
Las cuentas de 2011 no eran falsas porque no eran cuentas
La sentencias del caso Bankia tampoco considera que puedan considerarse falsas las cuentas de 2011 que Deloitte se negó a firmar y que tuvo que reformular José Ignacio Goirigolzarri, con un argumento sorprendente: no pueden considerarse cuentas anuales porque no estaban auditadas ni aprobadas en junta.
Estas cuentas “ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de BFA y de Bankia. Por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser “cuentas anuales” y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil”, sostiene el fallo.
Asimismo, la Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados y no hechos concretos por los que puedan ser condenados: «Las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”.
“Estamos ante simples discursos absolutamente improbados que parten además de una premisa no obediente con la realidad, cual es la existencia de deterioros ocultos en las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010, puesto de manifiesto en el trabajo de Pricewaterhousecoopers [uno de los peritos externos que intervino en la instrucción], narrando un cúmulo de imprecisiones entre las que destacan la imputación del Sr. Barcoj”, añade.