HERENCIA

Así puedes dejarle la herencia a tu pareja y que tus hijos no reciban ni un euro

Esta es la forma de dejar la herencia a tu pareja

Herencia

Cuando una persona fallece sin haber redactado un testamento, la distribución de la herencia sigue las pautas establecidas por el artículo 807 del Código Civil. Este artículo establece el orden de sucesión de los herederos forzosos, comenzando por los hijos y descendientes, seguidos por los padres y ascendientes en caso de ausencia de descendientes. En última instancia, el viudo o viuda puede heredar según lo dispuesto por la ley.

Herencia para tu pareja

Para que el cónyuge sobreviviente pueda heredar la totalidad de la herencia en ausencia de hijos, descendientes o ascendientes vivos, el fallecido no debe haber dejado un testamento designando otros beneficiarios. En caso contrario, el reparto seguirá las disposiciones testamentarias o la legislación aplicable en cada caso específico.

Al redactar un testamento, es posible favorecer al cónyuge para que herede parte de los bienes que, de otra manera, no recibiría si hubiera otros herederos. No obstante, si existen herederos forzosos, como hijos o descendientes, el Código Civil establece límites en la distribución de la herencia en tres partes:

  • La legítima, que se reparte entre los herederos forzosos.
  • La mejora, que puede distribuirse entre los hijos y descendientes a discreción.
  • La parte de libre disposición, que se puede legar según el deseo del testador.

Al considerar beneficiar al cónyuge mediante el testamento, se deben tener en cuenta la situación y los límites establecidos por la ley para la distribución de los bienes del difunto.

El cónyuge puede ser beneficiado a través del tercio de libre disposición en el testamento. Aunque no tenga derecho a heredar el tercio de mejora, tiene derecho al usufructo de este. Sin embargo, si existen otros herederos forzosos, como hijos o descendientes, se establecen límites en la distribución de la herencia.

En caso de que no haya descendientes pero sí ascendientes presentes, el tercio de mejora puede distribuirse según la voluntad del fallecido, uniendo este tercio al de libre disposición. En estas circunstancias, el cónyuge tendría derecho a heredar dos tercios del patrimonio si así se especifica en el testamento. Además, algunos expertos en herencias sugieren que el cónyuge también tendría derecho al usufructo de la mitad total de la herencia en este escenario particular.

En el caso de parejas de hecho, en lugar de casadas, la normativa estatal no las considera herederas legales. Por lo tanto, solo tendrían derecho al tercio de libre disposición en el testamento del fallecido. No obstante, algunas comunidades autónomas en España tienen regulaciones que otorgan ciertos derechos de herencia a las parejas de hecho.

Desde el 1 de enero de este año 2024, varias comunidades autónomas han confirmado la reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto debe pagarse cuando se recibe una herencia, ya que implica un cambio en el patrimonio del receptor.

En diferentes regiones de España, se aplican diversas bonificaciones y límites en el impuesto. Algunos ejemplos incluyen exenciones hasta ciertos montos para descendientes menores de 21 años en Asturias, bonificaciones del 99% para todos los herederos sin límite de dinero en Extremadura, y bonificaciones del 65% en Aragón si la herencia no supera los 100.000 euros. Cataluña, Galicia y otras comunidades autónomas también establecen distintos límites y exenciones basados en el parentesco y el valor de la herencia. Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal asociada a la recepción de una herencia.

Orden de la herencia sin testamento

En el contexto sucesorio en España, cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, el orden de la herencia se rige por la legislación de sucesiones, que establece los siguientes grados de parentesco:

  • Línea recta descendiente: Se refiere a los hijos y descendientes del fallecido, ordenados según su fecha de nacimiento. Los hijos heredan de manera equitativa, mientras que los nietos heredan por estirpe, es decir, en partes proporcionales a la porción que le habría correspondido a su padre o madre.
  • Ascendientes: Incluye a los padres, abuelos, bisabuelos, y así sucesivamente, del fallecido, clasificados según su cercanía en parentesco. Si solo uno de los padres está vivo, este hereda la totalidad de la herencia. En caso de ausencia de padres vivos, la herencia se distribuye equitativamente entre los abuelos. En la falta de abuelos vivos, se concede la herencia a los bisabuelos, y así sucesivamente.
  • Colaterales: En este grupo se encuentran los hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc., del fallecido, organizados por su proximidad en relación al parentesco. Si existen hermanos vivos, heredan de manera equitativa. En ausencia de hermanos, los sobrinos heredan por estirpe, es decir, en partes proporcionales a la porción que le hubiera correspondido a su padre. Si no hay sobrinos, la herencia pasa a los tíos, distribuyéndose de manera equitativa. En caso de ausencia de tíos, la sucesión continúa con los primos, y así sucesivamente.
  • Cónyuge: El cónyuge sobreviviente tiene derechos sucesorios, heredando la mitad de la herencia si no existen hijos o descendientes. En el escenario donde no haya hijos, descendientes ni ascendientes vivos, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.

Este marco legal establece una jerarquía clara para determinar quiénes son los herederos en función de su relación de parentesco con el fallecido, asegurando una distribución ordenada de la herencia en ausencia de disposiciones testamentarias.

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