Ley de Propiedad Horizontal

Adiós al aire acondicionado: la Ley de Propiedad Horizontal lo hace oficial y vas a tener problemas en tu casa

El propietario puede verse a obligado a retirar el aparato de aire acondicionado si incumple la normativa

Esto es lo que dice la ley si te encuentras un coche aparcado en tu plaza de garaje

La Ley de Propiedad Horizontal lo deja muy claro: tu vecino no puede hacer esto

Aire acondicionado
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Con la llegada de veranos cada vez más calurosos, muchos hogares están optando por la instalación de aparatos de aire acondicionado. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia en comunidades de vecinos, establece que colocar un aire acondicionado en la fachada sin contar con la autorización del resto de propietarios puede derivar en sanciones, conflictos vecinales e incluso la obligación de retirar el aparato.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal es contundente: «el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad». Por lo tanto, cualquier intervención que afecte a los elementos comunes requiere el consentimiento de la comunidad de propietarios.

Ley de Propiedad Horizontal e instalación de aire acondicionado

@millennialsabogados Instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios comunes! #abogadostiktok #millennialsabogados #lau #comunidaddepropietarios #derecho #abogados ♬ Paris – Else

El artículo 10.1 de la LPH determina lo siguiente: «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios las obras y actuaciones que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones generales, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal». En este sentido, la ley distingue entre las obras necesarias para la conservación del edificio (que son obligatorias) y aquellas que responden a necesidades individuales, como la instalación de un aparato de aire acondicionado.

La clave está en que las fachadas se consideran elementos comunes del inmueble y, por ende, «la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada constituye una alteración de elemento común y, por tanto, requiere acuerdo de la comunidad de propietarios». En otras palabras, ningún propietario puede decidir por sí mismo colocar un compresor en el exterior de su vivienda sin contar con el «visto bueno» de la comunidad.

Excepciones previstas en la normativa

La propia Ley de Propiedad Horizontal contempla situaciones en las que la instalación de un aire acondicionado no vulnera los derechos colectivos.

Tal como explica el artículo 7, la limitación se aplica sólo cuando afecta a elementos comunes. Por lo tanto, sí se puede colocar el aparato en espacios privados de uso exclusivo, como terrazas interiores o patios, siempre que «no se alteren los elementos comunes de la comunidad de propietarios» ni se perjudique la estética del edificio.

De la misma manera, el propietario siempre puede presentar un proyecto ante la junta de vecinos para solicitar su autorización. Según el procedimiento habitual, deberá aportar información sobre la ubicación, las características técnicas y el impacto visual del equipo. La comunidad votará la propuesta conforme a las mayorías previstas en el artículo 17 de la ley.

Consecuencias de incumplir la normativa

Las consecuencias de colocar un aire acondicionado en la fachada sin autorización pueden ser graves:

  • Obligación de retirar el aparato: la comunidad puede exigir al vecino que desmonte el equipo asumiendo los costes.
  • Acciones judiciales: si el propietario se niega, la comunidad está facultada para acudir a los tribunales.
  • Sanciones económicas: en algunos casos, además de la retirada, el infractor puede ser condenado a pagar indemnizaciones o los gastos de reparación de los elementos comunes afectados.

De hecho, sentencias recientes han subrayado que «la protección de la configuración exterior del edificio prevalece sobre el interés particular del propietario que busca instalar un aire acondicionado.»

Ordenanzas municipales

A lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal se suman las ordenanzas municipales de ruido y estética urbana, que en muchos ayuntamientos refuerzan las restricciones. Varias de estas normas establecen que «no se permitirá la colocación de unidades exteriores de climatización en las fachadas principales cuando afecten a la estética del edificio o generen molestias acústicas». Esto implica que incluso con autorización vecinal, un aparato podría no ser viable si vulnera la normativa municipal en materia de ruidos o urbanismo.

Los aires acondicionados son uno de los principales focos de conflicto  en las comunidades de propietarios. Para evitar conflictos y problemas legales, los expertos recomiendan adoptar una actitud amistosa con el resto de propietarios, e informarles antes de llevar a cabo la instalación. Asimismo, es aconsejable aportar soluciones técnicas que respeten la estética de la fachada.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7, lo deja claro: «el propietario no podrá realizar actividades que alteren la configuración o estado exteriores del inmueble sin autorización de la comunidad». Incumplir esta norma puede dar lugar a sanciones y procedimientos judiciales.

En definitiva, respetar las normas no sólo evita problemas con los vecinos, sino que garantiza una comunidad más justa, segura y armónica para todos.

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