Real Madrid y Barcelona podrán entrenar en grupo a partir del lunes

Los clubes de la Liga podrán entrenar en grupo a partir del lunes aunque su ciudad se encuentre en la Fase 0 del plan de desescalada

El Gobierno también confirmó este sábado a través del BOE que las ligas profesionales en España podrán reanudarse con el paso a la Fase 2 de desescalada

Liga fase 2
Barcelona y Real Madrid saltan al césped del Santiago Bernabéu en el último Clásico (Getty)

Luz verde para Real Madrid y Barcelona que podrían comenzar a entrenar en grupos medios de entrenamiento tal y como harán a partir del lunes el resto de equipos que están en Fase 1 del plan de desescalada. El protocolo aprobado por el CSD contempla que a partir del 18 de mayo se podrán realizar entrenamientos en grupo y a esto se podrán acoger los equipos que siguen en Fase 0 después de la publicación de una serie de medidas de alivio para estos territorios publicadas este sábado en el BOE.

Esta nueva Orden establece una serie de condiciones para la actividad profesional y federada de la que se podrán beneficiar a partir del próximo 18 de mayo los territorios que entran en la Fase 2, pero también plantea varias disposiciones adicionales que flexibilizan la situación en lugares que están en las dos fases anteriores. Es decir, una serie de medidas de alivio para los territorios que no han avanzado en el plan de desescalada.

Esta disposición llega después de territorios como la Comunidad de Madrid, Barcelona y parte de Castilla y León no puedan acceder a la fase 1, en el que los equipos incluidos en esta fase sí podrían realizar entrenamientos en grupo. Por ello, Real Madrid y Barcelona, más 10 equipos que conforman estos territorios, ahora sí podrían sumarse a los entrenamientos en grupos (estos no serán masivos), a partir del lunes 18 de mayo conforme dicta el protocolo de la Liga. De esta forma, todos los equipos partirán en igualdad de condiciones de cara al regreso de competición.

Según recoge Iusport, la disposición que se añade a la Orden 388/2020, la de la Fase 0 es la siguiente:

«Disposición adicional única. Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado. Serán de aplicación en esta fase lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I, los artículos 8 y 9, el capítulo III, los capítulos V a IX, los artículos 38 a 40 y la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad».

Según recoge este mismo medio, la Disposición final cuarta de la orden del BOE publicado este sábado dicta lo siguiente: «Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector».

Es decir, que vistas estas dos disposiciones se interpreta que se pueden dar varias modificaciones en la fase 0 para que los equipos pueden entrenar en igualdad de condiciones que los de la fase 1.

La Liga podrá volver en la Fase 2

El fútbol en España podrá reanudarse con el paso del país a la Fase 2 de desescalada. El Gobierno permitirá reanudar las competiciones de ligas profesionales en este tramo, así como realizar deporte al aire libre a cualquier hora, y también dio luz verde a la apertura de instalaciones cubiertas, piscinas y playas, tras la publicación este sábado de un BOE extraordinario con una nueva Orden de Sanidad, la SND/414/2020.

El BOE para la Fase 2 de desescalada indica dice lo siguiente

1. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas.

2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.

3. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas.

4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible.

5. Se podrán utilizar los vestuarios.

6. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico. En todo caso, se deberá guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protección necesarias.

7. Los árbitros podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento, en el mismo régimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico, de acuerdo con las normas específicas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas.

8. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.

10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

11. Para el uso de materiales o la realización de actividades en gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

  • Reanudación de las competiciones nacionales

1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.

4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.

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