Sentencia

Bofetón del Supremo a Tebas: no podrá encarcelar a los que den el fútbol pirata en los bares

Javier Tebas.
Javier Tebas.
Francisco Rabadán
  • Francisco Rabadán
  • Redactor jefe de deportes. He tenido la oportunidad de cubrir dos Juegos Olímpicos, varios Mundiales de distintas disciplinas y algún que otro All-Star de la NBA con los Gasol. De Córdoba y sin acento.

Revés judicial para Javier Tebas. El presidente de la Liga ya no podrá asustar a los propietarios de los bares como antaño cuando sus inspectores acudían a los locales para advertir que dar el fútbol pirata podría incluso llevarles a la cárcel. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el asunto afirmando que constituye una infracción leve contra el mercado y los consumidores, pero no un delito contra la propiedad intelectual, como defiende la patronal de clubes. Hay que recordar que éstos segundos sí están penados con condenas de cárcel.

Tebas pataleó contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, ratificada a su vez la de un juzgado de lo penal de Valencia, en favor de un hombre condenado a pagar 720 euros de multa por retransmitir partidos de Liga en sus tres establecimientos sin contratar el canal específico para los bares La Liga TV Bar. La Fiscalía presentó un recurso a la Sala II del Tribunal Supremo adhiriéndose la patronal de clubes exigiendo que esa condena fuese modificada de falta leve a un delito contra la propiedad intelectual.

En su justificación, el juez y jefe de la Sala, Manuel Marchena, deja claro que el fútbol no puede equipararse a otras disciplinas que sí poseen derechos de propiedad intelectual. «El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol –en general, en cualquier espectáculo deportivo- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad».

No en vano, a Tebas y sus abogados les lanzan un dardo en el texto definitivo. «Un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico, y a esa conclusión se llega, no sólo por la constatación empírica de que no faltan encuentros en los que el espectador no tiene oportunidad de apreciar ninguna jugada de valor artístico, sino porque en la búsqueda de la victoria se suceden acciones que se distancian sensiblemente de cualquier canon, sea cual sea el que se suscriba, de belleza artística», zanjaron.

Después de toda la guerra que Tebas ha dado a los bares con un equipo de inspectores secretos, finalmente sale a la luz una sentencia final que establece que es un delito leve contra el mercado y los consumidores registrado en el artículo 286.4 del Código Penal. 720 euros es lo que al hostelero que no quiso pagar el canal específico de la Liga para los bares después de que Tebas gastase millones en intentar conseguir que todos los establecimientos se adhiriesen a su canal.

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