Desescalada

¿Las bicis pueden circular por la acera? Así es la regla de la DGT

¿Las bicis pueden circular por la acera? Así es la regla de la DGT
¿Las bicis pueden circular por la acera? Así es la regla de la DGT

Con los años, hay determinadas normas que cambian y que debemos tener en cuenta. Ahora hay que llevar casco cuando vamos con bicicleta y muchas cosas más. además, ¿las bicis pueden circular por la acera? Si no lo tienes claro, esta es la regla.

La Dirección General de Tráfico cambia algunas de sus normas, y cuando vamos en bicicleta es vital que las conozcamos todas si no, nos puede caer una multa.

¿Las bicis pueden circular por la acera?

Sin embargo, la salida a la calle de las personas de entre 14 y 70 años a partir de las 20:00 horas ha provocado en muchos casos grandes aglomeraciones. Esto ha provocado que muchos ciudadanos se pregunten si en estas circunstancias está permitido circular con la bicicleta por la acera.

Pues bien, la Dirección General de Tráfico se ha pronunciado en redes sociales para aclararlo todo. Indica que las bicicletas en ningún caso pueden circular por las aceras ya que éstas están reservadas en exclusiva para los peatones. Sólo pueden hacerlo en aceras bici, con carriles debidamente señalizados.

Por lo tanto, todos los que salgan con su bicicleta en las franjas horarias establecidas deben hacerlo por la calzada tanto por su seguridad como por la del resto de viandantes. Es interesante destacar que la bicicleta está considerada como un vehículo, de modo que debe cumplir con la normativa de circulación.

La regla que establece la DGT especifica que, por seguridad, en ciudad y en carretera es siempre recomendable –no obligatorio– circular por los carriles bici siempre que estén disponibles. Por tanto no es una regla obligatoria ir por estos carriles siempre.

Ahora bien, el propio organismo determina que está prohibido circular en bici por aceras y zonas peatonales, a no ser que esté señalizado como carril-bici de uso compartido con peatones. En caso de circular por la acera, entonces puedes tener una multa de hasta 100€.

Otras normas para ir en bici

En carretera debemos circular por el arcén de la derecha, si existe, para circular. Solo podrán abandonarlo en descensos prolongados en condiciones seguras. Si se ocupa la calzada cuando es posible circular por el arcén, habrá multa de 200€.

También debemos ir en paralelo. Es decir, los ciclistas tienen permitido circular en filas de dos en carretera, orillándose todo lo posible a la derecha de la vía. En cambio, en tramos sin visibilidad (como curvas) y cuando formen aglomeraciones no podrán circular en paralelo y deberán colocarse en hilera. Circular en carretera en grupos sin orden puede tener un pago de multa de 100€.

En la ciudad, las bicicletas deben circular lo más próximo a la derecha de la vía, dejando una separación de seguridad con el bordillo o con los vehículos estacionados. Si no también hay multas.

Tal como comentábamos, el casco protector es obligatorio solo para los menores de 16 años. Para los demás ciclistas es solo recomendable y siempre aconsejable. No llevar casco cuando es obligatorio puede tener multas de 200€.

Además, la prioridad de los peatones es absoluta. Así, los ciclistas también deben ceder el paso ante un paso para peatones debidamente señalizado y cuando giran para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, aunque no haya paso. Pues según la DGT, no respetar la prioridad de paso de los peatones puede tener una multa de un total de 200€.

 

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