Los matrimonios civiles durante el coronavirus solo se realizarán en caso de peligro de muerte
El artículo 11 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo de 2020 recoge que, en el estado de alarma ante el coronavirus se permiten las ceremonias tanto civiles como religiosas. Claro está que la evolución del virus ha sido tan rápida que las condiciones han cambiado en los matrimonios civiles.
Según lo acordado por el ministerio de Justicia, el CGPJ y la Fiscalía, «El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil».
¿Qué significa esto? Pues que se autorizan los matrimonios que se «hallen en peligro de muerte» en la situación actual. Por tanto, solo los matrimonios con estas condiciones podrán ser oficiados en los registros civiles.
En este tipo de matrimonio civil no se requerirá autorización previa formación de expediente, pero sí que se necesitará la presencia de dos testigos que tendrán que aguardar la distancia estipulada. Asimismo, cuando el peligro de muerte sea por la enfermedad de uno de los contrayentes, «será necesario un dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación».
¿Qué pasa con las bodas católicas? Se podrán seguir celebrando, pero evitando aglomeraciones de personas.