TRIBUNALES

El TSJ avala que las comunicaciones internas de la Universidad de Valencia sean en las 2 lenguas cooficiales

El recurso de casación estimado ahora en parte fue presentado por varios catedráticos de la Universidad de Valencia

sentencia lenguas cooficiales Valencia
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ignacio Martínez

La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha establecido que la Universidad de Valencia (UV) debe respetar el derecho de su personal a recibir en la lengua cooficial de su elección las comunicaciones internas de la propia institución «sin condicionar el ejercicio de este derecho a ningún tipo de formalidad, carga o requisito que limite o cercene su uso». La sentencia es firme. Por tanto, no cabe apelación contra ella.

De este modo, la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija criterio tras estimar en parte el recurso de casación presentado por varios catedráticos de la citada universidad contra una sentencia anterior emitida en 2024 por la Sección Segunda del TSJCV. Esa sentencia queda ahora revocada. Y se confirma la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Valencia.

El Tribunal anula el inciso añadido en junio de 2023 al artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia en el año 2014. Ese inciso establecía que las comunicaciones y documentos internos se dirigirían a su personal exclusivamente redactados en valenciano debido al deber estatutario de conocer la lengua de la propia universidad.

La Sala Especial, sin embargo, sostiene que tal texto «en la redacción dada no respeta el principio de cooficialidad y de libertad de opción lingüística entre la lengua oficial del Estado y la propia de la Comunidad Autónoma, que es el valenciano, dando supremacía y preferencia a esta última, debido a la previsión de su uso exclusivo en detrimento del castellano, que también es lengua oficial».

La sentencia, no obstante, cuenta con el voto particular de un magistrado, que es partidario de revocar parcialmente la sentencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal y conceder un plazo a la Universidad de Valencia para adaptar su reglamento e incorporar al mismo el derecho del personal a recibir en castellano las contestaciones a sus escritos, cuando así lo soliciten, y la traducción de las comunicaciones y documentos, cuando así lo pidan.

Los otros cuatro magistrados y, por tanto, la mayoría de la Sala entienden, por contra, que no cabe otra decisión que la anulación del acuerdo académico. Porque, estiman, se trata de una resolución «contraria a las normas de derecho autonómico, que sancionan el uso paritario de las lenguas cooficiales».

Según la sentencia, la resolución administrativa de la Universidad de Valencia «no respeta la doctrina sentada tanto por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y la Sección 4.ª de la propia Sala de lo Contencioso del TSJCV sobre la prohibición de cualquier tipo de condicionante o cortapisa al uso de la lengua oficial del Estado como consecuencia de la sacralización de la preminencia que se otorga en favor de la lengua valenciana».

La sentencia no acoge la petición de los recurrentes relativa al derecho de los estudiantes o de cualquier ciudadano que se relacione con la Universidad de Valencia a recibir comunicaciones o documentación que remita la institución en castellano o en versión bilingüe, ya que «excede del círculo de los afectados por el acuerdo que se anula».

 

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