'CASO OLTRA'

El juez ordena a la Policía el volcado de los mails de Mónica Oltra antes de que Ximo Puig los elimine

Mónica Oltra
Oltra en una imagen del día en que presentó su dimisión.
  • IGNACIO MARTÍNEZ / LUIS MIGUEL MONTERO
  • VALENCIA

El titular del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha ordenado a la Policía el volcado de los mails de Mónica Oltra, así como el de otros 13 imputados en los periodos comprendidos entre el 20 de febrero y el 23 de marzo de 2017 y el 5 de julio y el 1 de diciembre del mismo año, antes de que la Generalitat Valenciana de Ximo Puig proceda al borrado de los mismos. El juez abre, además, pieza separada y secreta para esos correos. Hay que recordar que la menor abusada por el entonces marido de la ex vicepresidenta denunció estos hechos en febrero de 2017, aunque no se le hizo caso hasta julio de 2017 cuando la Policía actuó de oficio.

La decisión del juez ha sido comunicada a las partes a través de un auto que responde, a su vez, al recurso presentado por la asociación Gobierna-Te. Esta última, solicitaba la incorporación a la causa de las comunicaciones de todos los investigados en periodos más amplios. En concreto, entre enero y diciembre de 2017 y octubre y diciembre de 2019. La medida llega justo a tiempo, antes de que el Ejecutivo valenciano del socialista Ximo Puig comience a eliminar todas las cuentas de correo electrónico y con ellas el contenido de todos los correos de la Generalitat valenciana a fecha 30 de octubre de 2022, tal y como tienen previsto todos los organismos públicos que dependen de la Generalitat en una amplia reforma informática del Gobierno valenciano.

El caso Oltra, en cuyo marco se establece esta investigación, busca esclarecer si cargos y/o personal de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas que Oltra dirigía supuestamente taparon las denuncias de la menor abusada por el marido, entonces, de la hoy ex vicepresidenta valenciana. Mónica Oltra es una de las 16 personas imputadas hasta la fecha. En su caso, por los supuestos delitos de prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delito.

Antecedentes

El pasado 20 julio, Gobierna-Te recurrió la decisión del juez de no intervenir los correos electrónicos cruzados entre los miembros de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas sobre este caso. Un recurso al que se opuso la propia Mónica Oltra, que días después formuló ante el juez su petición para que los citados mails no fueran intervenidos al estimar «prospectiva, notoriamente desproporcionada y notoriamente vulneradora de los derechos fundamentales» esas diligencias y considerar que únicamente se pretendía una dilación del proceso.

Hace apenas unos días, Gobierna-Te urgió al juzgado a poner en práctica las diligencias solicitadas, sobre la base de que el Ejecutivo de Ximo Puig tenía pensado eliminar todas las cuentas de correo electrónico, y con ellas sus contenidos, el 30 de octubre. Esto es, en apenas 3 días.

Criterios

En respuesta a todo ello, el juez ha comunicado a las partes su decisión, en la que hace constar que «el derecho al secreto de las comunicaciones no es un derecho absoluto», en respuesta a un argumento que habían manejado en sus recursos una gran parte de los imputados.

Y apunta a que comparte el criterio del fiscal del dictamen del Ministerio Fiscal que, entre otras consideraciones, sostiene: «En efecto, entendida la petición como algo acotado en función de determinados criterios, no puede negarse que ofrece un claro potencial desde la óptica, elemental en la investigación, de esclarecimiento de lo ocurrido con el máximo de sus circunstancias, incluidas, claro, las personales dando cumplimiento así a lo dispuesto en los artículos 777.1 y 299 LECRIM».

Esos criterios son 3: temporal, material y personal. El primero de ellos establece a su vez que debe limitarse a los correos que «se cruzaran los investigados en las fechas en las que lo ya investigado permite situar las eventuales acciones objeto de la causa» y que el magistrado sitúa entre las citadas fechas: «Desde el 20 de febrero de 2017 hasta el 23 de febrero de dicho año» y «desde finales del 5 de julio de 2017 hasta el 1 de diciembre» de ese año.

El criterio material hace referencia a que «los correos a unir eventualmente habrían de se única y exclusivamente aquellos que hagan explícita referencia a los hechos denunciados» por la menor «y relatados en la querella de Gobierna-T o de las actuaciones derivadas de dicha denuncia».

Finalmente, el criterio personal, que sostiene que «dentro de cada periodo temporal, debe limitarse la pesquisa a aquellas comunicaciones por la vía dicha entre las personas que, en cada uno de ellos aparezcan como actuantes en relación con los hechos investigados».

Pieza secreta

Bajo esos términos, el juez entiende que «procede una estimación parcial del recurso de reforma» presentado por Gobierna-Te, «sobre todo tomando en consideración que en el curso de la instrucción se han aportado a la causa correos electrónicos entre investigados que no figuran en el expediente de la Sra. Tanco, por lo que en ningún caso cabe descartar la posibilidad de que no existan otros no incorporados a la causa y que pueden constituir no sólo elemento de cargo sino de descargo de los investigados».

En consecuencia, el juez acuerda estimar parcialmente el mencionado recurso y que se incorporen a la causa los correos electrónicos oficiales, «con estricta sujeción a los criterios expresados» en el auto y en «los términos señalados» a 14 investigados. Entre ellos, Mónica Oltra.

También acuerda que sirva la resolución expresada en el auto «de mandamiento en forma al grupo policial» que por el Jefe Superior de Policía de Valencia «se estime más adecuado para llevar a cabo la práctica de las diligencias», que deben llevarse a cabo en un plazo de 30 días, «que únicamente será prorrogable si justificadamente no pudiera atenderse en dicho plazo el cumplimiento de lo ordenado». Y ordena, finalmente, que se forme «pieza separada y secreta» encabezada por los testimonios de esta resolución y los escritos del Ministerio Fiscal y las partes. La resolución no es firme y cabe contra ella recurso de apelación en el plazo de 5 días.

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