Tribunales

Condenan a 6 meses de cárcel a un independentista con la Ley de Amnistía aprobada

El acusado quemó una bandera de España en una mesa informativa de Sociedad Civil Catalana

La Ley de Amnistía se había aprobado en el Congreso pero aún no se había publicado en el BOE

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell ha condenado a un independentista catalán a seis meses de prisión, a pesar de que la defensa había solicitado la aplicación de la polémica Ley de Amnistía. Los hechos se remontan a 2017, cuando Jaume, residente de Sardañola del Vallés (Barcelona), fue acusado por Sociedad Civil Catalana (SCC) de impedirles instalar una mesa informativa en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

La entidad catalanista Alerta Solidaria acusa a la juez Alicia Serrano Herranz de aceptar plenamente la versión de Sociedad Civil Catalana y de basar la condena en un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales en el simple hecho de retirar una bandera de España. «Los informes de los Mossos de Esquadra documentan cómo la persona que retira el emblema lo arroja al suelo y se marcha. Posteriormente, otros estudiantes la queman y otra persona, que no es Jaume, acciona un extintor, lo que obliga a los unionistas a irse», explica ese colectivo independentista, que presentará un recurso de apelación.

Además, recuerdan que antes del juicio, el 6 de mayo, la defensa solicitó un aplazamiento por la Ley de Amnistía. Sin embargo, diez días después, la juez emitió una providencia, que no fue comunicada a las partes, en la que se negaba a aplazar el juicio argumentando que la ley aún no estaba en vigor. El 22 de mayo, en las cuestiones previas del juicio, Alerta Solidaria reiteró la petición de aplazamiento, pero la magistrada volvió a negarse y cuestionó la legalidad de la amnistía.

El colectivo, formado por abogados favorables a la secesión de Cataluña, asegura que el 18 de junio, con la ley ya aprobada y en vigor tras su publicación en Boletín Oficial del Estado (BOE), recibieron de golpe dos notificaciones: la condena y la convocatoria a las partes para que expresaran su opinión sobre la aplicación de la Ley de Amnistía.

«Si esperamos la resolución del debate sobre la aplicación de la Ley de Amnistía, podemos perder la oportunidad de recurrir contra la condena. Y, por el contrario, si recurrimos ya, el caso pasará a la Audiencia de Barcelona, lo que retrasará el proceso y hará inútil el debate sobre la amnistía iniciado en el Juzgado de lo Penal. Podría dar lugar a resoluciones contradictorias», lamentan.

La juez ha establecido en su sentencia que el acusado participó en una manifestación contra la presencia de SCC en la Plaza Cívica de la universidad el 14 de marzo de 2017. Se trataba de una convocatoria de una plataforma antifascista, compuesta por estudiantes de la UAB.

El fallo judicial señala que el grupo se situó a pocos metros de la carpa, donde una multitud de miembros encapuchados de la Plataforma lanzaron insultos y boicotearon el acto organizado por SCC, logrando superar el cordón de seguridad que los separaba de los constitucionalistas.

Los manifestantes consiguieron acceder a la zona donde se encontraba la carpa de SCC, la cual destrozaron, «no sin antes sustraer una bandera de España y proceder a su quema en mitad de la Plaza Cívica, además de abrir un extintor dentro» del mostrador de la entidad, según la sentencia.

El abogado de la defensa informó a la juez durante las cuestiones previas del juicio que había presentado un escrito solicitando la suspensión de la vista oral ante la inminente aprobación de la Ley de Amnistía, que se produjo pocos días después, el 30 de mayo, sin haber recibido respuesta. La magistrada indicó que había emitido una providencia «debidamente notificada a las partes en la que no se acordaba la suspensión de la vista oral». En todo caso, repitió los argumentos del escrito ante la insistencia del abogado defensor.

Sobre la suspensión de la vista, la magistrada desestimó la petición del abogado del acusado, al considerar que la Ley de Amnistía todavía no estaba aprobada ni en vigor, y que no había constancia de que el delito que afrontaba el enjuiciado quedara amparado por la futura norma. La sentencia se firmó el día anterior a la publicación en el BOE.

Además, la magistrada indicó que la negativa a la suspensión se realizaba «sin perjuicio de que, una vez aprobada y en vigor, se pueda interesar su aplicación, siempre que esta se considere constitucional y ajustada al Derecho de la Unión Europea».

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