Los padres por gestación subrogada también podrán disfrutar de prestaciones por maternidad

Los padres por gestación subrogada también podrán disfrutar de prestaciones por maternidad

En los últimos tiempos hemos sido testigos de cómo ha aumentado de manera considerable el número de personas que optan por la gestación subrogada a la hora de tener hijos. Problemas de salud, estar solteros o tener una pareja del mismo sexo son algunas de las circunstancias que han llevado a que sean numerosos quienes se decantan por esa alternativa para cumplir su sueño de convertirse en padres o madres y formar su propia familia. Este sería el caso, por ejemplo, de celebrities como Tamara Gorro y Ezequiel Garay, Ricky Martin, Jaime Cantizano, Miguel Poveda…

En España no está legalizado lo que se conoce popularmente como vientre de alquiler, por lo que quienes han optado por el mismo han tenido que marcharse fuera del país para lograr tener un hijo, aunque luego claro lo han registrado en instituciones españolas ya que su vida iba a transcurrir aquí y son españoles porque sus padres lo son. Pero esa situación, sin embargo, no hacía que los adultos pudieran disfrutar de las prestaciones por maternidad que existen. No obstante, esto ha sido así hasta ahora, porque acaba de darse un paso en firme en pro de que tengan los mismos derechos que cualquier otro padre o madre que haya adquirido ese rol mediante un embarazo “tradicional”.

¿Qué ha sucedido?

Lo que ha tenido lugar en estas jornadas y que ha supuesto un avance considerable en pro de los padres que han tenido un hijo mediante gestación subrogada es que el Tribunal Supremo (TS) ha reconocido, por primera vez, el derecho de esos progenitores a disfrutar de las prestaciones por maternidad que viene a establecer la Seguridad Social en España.

Por mayoría es como la Sala de lo Social de dicho organismo jurídico ha sido la que ha venido a tomar esa decisión que no sólo es un paso importante en el día a día de quienes apuestan por ese citado método para formar su familia sino que también ayuda a unificar los criterios al respecto. Y es que hasta ahora habían surgido numerosos conflictos y decisiones encontradas entre lo que eran los jueces y la propia Administración.

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Los casos que han permitido el logro

Llegar hasta esa decisión del TS no ha sido fácil, sin embargo, la misma se ha adoptado gracias fundamentalmente a dos casos que se pusieron en sus manos y que son los que han permitido que ahora se reconozcan las citadas prestaciones por maternidad. En concreto, nos estamos refiriendo a dos familias que tienen hijos mediante la gestación subrogada y que habían visto como desde la Seguridad Social se les denegaban sus prestaciones por maternidad, que ahora tras la decisión judicial les serán otorgadas:

  • En primer lugar, está el caso de una mujer española que consiguió tener un hijo mediante un vientre de alquiler. Ese fue inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles como vástago de dicha fémina y del compañero de esta.

  • En segundo lugar se encuentra la situación de un español que, usando su propia esperma y mediante una gestación subrogada en India, consiguió tener dos niñas. La mujer que llevó a cabo el embarazo, que está inscrita como madre biológica de las pequeñas junto al citado varón en el pertinente registro consular, cedió al hombre la patria potestad de las menores. De ahí que este volviera a España con sus dos hijas y solicitara las prestaciones por maternidad, pero le fueron denegadas argumentando que los contratos de maternidad por sustitución eran nulos en este país.

Otros datos de interés

Como hemos mencionado, estos dos casos de españoles que han sido papás mediante el vientre de alquiler y que han luchado porque se reconozcan sus derechos han marcado un antes y un después. Lo han hecho porque han permitido lograr que quienes opten por una alternativa como la suya puedan disfrutar de las mismas prestaciones que cualquier otro padre o madre. Han logrado que puedan gozar de las dieciséis semanas de baja maternal que son habituales frente a los únicos quince días que hasta ahora tenían por la “singularidad” de sus casos.

No obstante, este logro cuenta con otra serie importante de datos de interés entre los que podemos subrayar los siguientes:

  • Aunque sólo se han dado a conocer estos dos casos, se ha hecho público que en los tribunales hay pendientes un total de cincuenta similares.

  • En la sentencia del Tribunal Supremo se ha venido a dejar patente que el reconocimiento de esas prestaciones a quienes han optado por la gestación subrogada es necesario porque esas personas no han cometido ningún tipo de acto fraudulento y también porque los verdaderos beneficiarios de las mismas son los menores, ya que así podrán recibir la atención que necesitan.

  • Los jueces que han respaldado esta medida de manera mayoritaria no han dudado en exponer, además, que con su sentencia no es que estén creando ninguna nueva prestación de la Seguridad Social. Únicamente están interpretando las exigencias de las realidades de la sociedad actual en base al ordenamiento jurídico existente.

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