El ‘SAS de Montero’, de baza electoral a condenado: multa de 178.000€ por fallos en los cribados de cáncer en su etapa como Consejera
A pesar de presentar antecedentes familiares de alto riesgo, los especialistas le recomendaron de forma reiterada volver al año siguiente para revisión
A la candidata socialista a la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, se le ha vuelto en contra el argumento que utilizó en los dos debates electorales celebrados de cara a los comicios andaluces para cuestionar la gestión de Juanma Moreno: los problemas en los cribados del cáncer de mama.
Durante su etapa en el Ejecutivo autonómico como consejera de Sanidad, también se registraron fallos en el programa de detección precoz de esta enfermedad.
Tal y como adelanta ABC, la Justicia ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la «omisión de una prueba diagnóstica recomendada médicamente» en el caso de una paciente, lo que provocó un retraso en el diagnóstico de su cáncer de mama que «disminuyó las posibilidades de supervivencia».
La sentencia, dictada el pasado 8 de mayo por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Primera Instancia de Sevilla y notificada este martes a las partes, concluye, según ha podido consultar este periódico, que la evolución del cáncer hasta derivar en metástasis «podría haberse evitado».
El caso de la paciente
El caso se refiere a una mujer de 54 años que fue diagnosticada en junio de 2011 en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla con resultados benignos en ambas mamas, clasificados como Birads 1 y Birads 2, en una etapa en la que María Jesús Montero ejercía como consejera de Salud.
Durante esos años, la paciente acudió en siete ocasiones a consultas oncológicas del hospital, coincidiendo con el mandato de Montero en el Gobierno de José Antonio Griñán.
A pesar de presentar antecedentes familiares de alto riesgo, con una hermana fallecida por cáncer de mama y otros casos en su entorno, los especialistas le recomendaron de forma reiterada volver al año siguiente para revisión.
En junio de 2014, ya bajo la etapa de Montero como consejera de Hacienda en el Gobierno de Susana Díaz, volvió a confirmarse un diagnóstico benigno.
Meses después, recibió una carta en su domicilio en la que se indicaba la ausencia de imágenes sospechosas de malignidad y se le recordaba la necesidad de repetir la prueba cada dos años.
Sin embargo, la paciente continuó padeciendo dolores persistentes en la zona lumbar y cervical. En octubre de 2015 ya constaban dolores crónicos de larga evolución.
El 9 de abril de 2016 acudió al servicio de Urgencias del Hospital Virgen Macarena, donde fue dada de alta el mismo día con diagnóstico de dorsalgia, lumbalgia y espondiloartrosis.
Dos días más tarde regresó ante el empeoramiento del dolor y fue derivada al Hospital Virgen del Rocío. Allí, un TAC torácico y abdominal realizado el 15 de abril evidenció signos compatibles con un cáncer de mama derecho con metástasis óseas vertebrales y costales.
Posteriormente, se le practicó una biopsia y se inició tratamiento radioterápico. Tras recibir el alta con cuidados paliativos en su domicilio, su estado físico y psicológico fue deteriorándose progresivamente hasta su fallecimiento el 19 de noviembre de 2016.
Falta de coordinación
La resolución judicial destaca que, tras la mamografía incluida en el programa de detección precoz, no se realizó ninguna otra prueba hasta abril de 2016, cuando la enfermedad ya se encontraba en fase avanzada.
El tribunal considera probado que la paciente pertenecía a un grupo de alto riesgo y que, en su caso, la recomendación médica adecuada habría sido realizar mamografías anuales en lugar de bianuales.
Asimismo, el fallo subraya la falta de coordinación entre los distintos servicios sanitarios. Según la resolución, no consta en la historia clínica que se informara a la paciente de que dejaría de ser supervisada por la Unidad de Cirugía de Mama del Hospital Virgen Macarena para pasar a depender exclusivamente de Atención Primaria en los periodos intermedios del programa de cribado.
El Tribunal concluye que, de haberse explicado correctamente a la paciente el funcionamiento del programa de detección precoz y la conveniencia de complementarlo con revisiones más frecuentes, habría existido la posibilidad de detectar el tumor de forma anticipada.
Según recoge la sentencia, esto podría haber evitado la progresión de la enfermedad hasta una fase metastásica que terminó causando su fallecimiento. La defensa de la familia fue asumida por el abogado Eduardo Cadenas Basoa.
Además, la resolución sostiene que la ausencia de una prueba diagnóstica considerada médicamente necesaria provocó un retraso en la detección del cáncer, reduciendo así las opciones de supervivencia.
Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a la familia de la fallecida con 178.000 euros.