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Once años de prisión por violar a su hija con preservativos de fresa: «Si cuentas algo iré a la cárcel»

El Supremo rechaza admitir a trámite el recurso de casación y avala íntegramente el fallo de la Audiencia de Almería

Sede del TSJA, en Granada. (EP)
Sede del TSJA, en Granada. (Europa Press)
David García de Lomana

Un hombre ha sido condenado en firme a once años y tres meses de cárcel por violar a su hija menor de edad durante una década en Almería. Tras la sentencia inicial, ratificada en 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el procesado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha rechazado su admisión a trámite.

El padre, granadino, vivía en Almería con su pareja y su hija. Comenzó realizando tocamientos en los genitales de la menor en el año 2000, cuando ésta tenía ocho años, prácticas que fueron escalando con el paso del tiempo. El procesado tenía entonces 33 años.

Cuando la madre no estaba en casa o cuando iba con la niña en la furgoneta del trabajo, «la besaba en la boca, le introducía la lengua y le tocaba sus pechos y genitales» por fuera y por dentro de la ropa. También «cogía la mano de la menor y se la llevaba a su pene», según la sentencia, consultada por OKDIARIO Andalucía.

Un día, en las fiestas de Loma Cabrera (Almería), el padre llevó a su hija a la asociación de vecinos, donde guardaba piñatas y regalos, la metió dentro de una habitación, cerró la puerta, se bajó los pantalones y la obligó a que le masturbara, diciéndole: «Me vas a sacar toda la leche, esto es una cosa que tienen los hombres y con lo que las mujeres se quedan embarazadas».

Cuando la niña tenía 11 años, el padre compró preservativos de fresa y la obligó a hacerle una felación. A partir de entonces repitió esta práctica cada vez con más frecuencia, «un día sí y otro no», llegando a eyacular. Esta situación se prolongó hasta que la menor cumplió 18 años y se fue de casa.

«Si cuentas algo iré a la cárcel»

La víctima guardó silencio por el respeto y el temor que le infundía su padre. «Esto es una cosa entre tú y yo. Si cuentas algo yo iré a la cárcel y os quedareis solas», le decía. En 2021, «ante la angustia que la abrumaba y las recurrentes pesadillas que padecía», decidió contar lo ocurrido a su pareja y su cuñada. Actualmente presenta una sintomatología ansioso- depresiva y estrés postraumático.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condenó al padre pederasta a 11 años y tres meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años con penetración. También le impuso una orden de alejamiento de 16 años y una indemnización de 30.000 euros más intereses.

«No podemos dudar de su testimonio, y advertimos que no guardaba ningún tipo de enemistad frente a su padre, al que incluso ha intentado perdonarle y hacer vida normal con él, pero no ha podido porque rememoraba momentos vividos que la angustiaban sobremanera», señalaron los magistrados.

El procesado recurrió la sentencia ante el TSJA alegando que su hija actuó por «resentimiento y sed de venganza», ya que preguntada por «si tenía miedo a su padre», ella respondió: «A día de hoy me tenía que temer él a mí». «No se trataba de una amenaza», recalcó el tribunal, «sino la constatación de un hecho».

«No parece, tampoco, que ese resentimiento al que hace referencia el recurrente pueda proceder de que el acusado no aceptase la homosexualidad de su hija», agrega el TSJA, que también descarta intereses económicos en la denuncia. «El testimonio de la denunciante es objetivamente creíble y no ha incurrido en contradicciones relevantes», zanjó el TSJA, desestimando su recurso de apelación.

Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado, que se basa en una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en la «indebida denegación de prueba», puesto que carece de relevancia casacional y se limita a reiterar argumentos ya desestimados en apelación.

La Sala subraya que tanto la Audiencia como el TSJA valoraron de forma «razonable y razonada» las pruebas, especialmente el testimonio de la víctima, que califican de «creíble, verosímil y persistente», así como los informes periciales que descartaron motivos falsos o resentimiento en la denuncia.

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