El nivel 3 de alerta sanitaria deja a la provincia de Sevilla sin fiestas, romerías ni verbenas

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Feria de Abril de Sevilla.

Todos los municipios de la provincia de Sevilla están, según los últimos datos ofrecidos por la Junta de Andalucía, en nivel de alerta 3. Esto implica la privación para todos ellos de la celebración de cualquier fiesta popular o tradicional: ni romerías ni verbenas ni festejos taurinos en la provincia.

Así se especifica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 7 de mayo de 2021, que prohíbe dichas celebraciones en la comunidad en aquellas localidades en niveles de alerta 3 y 4. En su artículo 20, regula así las fiestas populares y actividades tradicionales:

1. En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romerías ni otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.

2. En los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías ni otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.

Más medidas

Otras medidas que afectan a los municipios en nivel 3 de alerta sanitaria en Andalucía son las siguientes:

  • Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

En el nivel de alerta 3, hasta el 75 % en piscinas al aire libre y 50 % en piscinas interiores, del aforo permitido.

  • Permanencia de personas en lugares de culto.

En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

  • Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos.

a) En interiores, se permitirá únicamente su apertura si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

b) En exteriores, en las zonas al aire libre podrán ocupar el 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.

c) No se permitirá el servicio y consumo en barra.

d) No se permitirán actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile no estará permitida.

  • Medidas para establecimientos recreativos.

En el nivel de alerta 3, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será de un 30 %. Con un máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma. El espacio destinado al playground permanecerá cerrado, pudiendo realizarse talleres y uso de espacios para realizar deporte, cumpliendo con las medidas de instalaciones deportivas.

  • Medidas en instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios.

a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 60% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 50% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.

b) Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluido los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 10 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.

c) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.

d) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 50% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre con un máximo de 1.000 espectadores y del 40% en instalaciones convencionales o no convencionales interiores, con un máximo de 500 espectadores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.

e) En las competiciones deportivas celebradas en instalaciones deportivas no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 300 participantes.

  • Centros Culturales.

1. Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación: máximo de un 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

2. Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones:

a) Máximo de un 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

b) Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía.

  • Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre:

a) Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

b) Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas.

c) Se reforzarán las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.

  • Actividad cinegética:

a) Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.

b) Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.

c) Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 50% con un máximo de 50 personas en el interior y 75 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de 6 personas. Si se realiza en establecimiento hostelero regirán los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.

  • Pesca fluvial y marítima deportiva y recreativa:

a) Estará permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.

b) En caso de pesca deportiva desde embarcación estará permitido como máximo un 75% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.

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