La Ley Montero logra rebajar más de dos años la pena al violador reincidente de una niña de 15 años
La condena impuesta al violador pasa de 34 años y medio de prisión a 32 años y tres meses de cárcel
El agresor era el tío de la víctima, a la que violó en dos ocasiones e intentó hacerlo otra más
La Ley Montero, conocida como ‘Ley del sólo sí es sí’, ha logrado rebajar la pena de un violador reincidente en un total de 27 meses de prisión. El beneficiado es un hombre que agredió sexualmente a su sobrina, de 15 años, con la que convivía. El Tribunal Supremo ha aplicado la Ley Montero para que este violador se haya librado de más de dos años de cárcel.
Las violaciones se produjeron en, al menos, dos ocasiones, aunque el procesado lo intentó una tercera vez, por lo que fue condenado como autor de dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años y un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
El Supremo rebaja las penas en los tres delitos en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’ y desestima, sin embargo, el recurso de casación que interpuso la defensa, a la que avisó la propia sala para que alegase a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica.
Según indica la sentencia, los delitos por los que fue condenado prevén una penalidad de doce a quince años, cuya mitad superior estaría entre trece años y seis meses y quince años.
Sostiene que la pena impuesta por la Audiencia Provincial por los delitos consumados, catorce años, estaría en la mitad inferior de esta penalidad, trece años y seis meses a catorce años y tres meses, y remarca que la nueva regulación impuesta por la ex ministra Irene Montero parte de un marco penológico de diez a quince años, por lo que la mitad superior estaría entre doce años y seis meses, y quince años.
«La pena impuesta, catorce años, estaría en la mitad superior, trece años y seis meses a quince años, y siendo así, conforme a la doctrina jurisprudencial antes expuesta, al ser el mínimo imponible inferior, debe adecuarse la pena impuesta a su mitad inferior, considerándose adecuada la de trece años por cada uno de los delitos», traslada.
Con respecto al delito cometido en grado de tentativa, el Supremo señala que la sala de instancia optó por la rebaja en un grado, por lo que el límite punitivo en su mitad superior «se movería entre seis años y nueve meses y 13 años y seis meses».
«Dentro de este marco opta por el mínimo imponible, seis años y nueve meses, por lo que si la actual regulación, la rebaja en un grado supondría una penalidad entre seis años y tres meses, y doce años y seis meses, debe imponerse la de seis años y seis meses».
La sentencia supone que la condena impuesta al procesado pasa de 34 años y medio de prisión a 32 años y tres meses de cárcel. Según se recoge en los hechos probados, el acusado, tío materno de la menor, le pidió en una ocasión que acudiera a su dormitorio para descargarse música en su móvil. Tras rechazarle ella cuando se puso a realizarle tocamientos, empleó la violencia «cogiéndola de los brazos y tirándola en la cama», donde la violó.
La agresión sexual volvió a repetirse semanas después cuando, tras volver de un concierto, la obligó a subir hasta una terraza. Meses después volvió a intentarlo aprovechando que estaban solos. Le impidió salir de casa cuando iba al instituto, la «cogió de la cintura» y la arrastró «con fuerza hasta la habitación».
«La víctima intentó agarrarse a las puertas sin éxito y, cuando le comenzó a realizar tocamientos, le golpeó en el pecho y pudo salir corriendo de la vivienda», indica el fallo, que añade que la menor sufre «sentimientos de culpabilidad, miedo a las represalias del agresor y las consecuencias familiares, además de pensamientos intrusivos, autorechazo, dolor estomacal, insomnio y pesadillas».
Al margen de las penas privativas de libertad, el Supremo impone al procesado la medida de libertad vigilada por periodo de diez años y la prohibición de comunicarse o acercase a su sobrina a menos de 500 metros durante un total de 50 años.