Pieza separada del caso ERE

El juez de los ERE procesa a otro alto cargo de la Junta socialista y mantiene a CCOO como responsable

Junta socialista
Daniel Alberto Rivera, ex director de Trabajo de la Junta socialista de Andalucía (EUROPA PRESS).

Las corruptelas del PSOE-A son un pozo sin fondo. El que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta socialista de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, se encuentra bajo la lupa del juez por presuntas ayudas fraudulentas de 3,4 millones de euros a la empresa Springer Arteferro S.C.A. Diversas ramificaciones del sindicato CCOO en la comunidad figuran también en la investigación como responsables civiles.

En esta pieza separada de la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto ordenando continuar como procedimiento abreviado las actuaciones promovidas contra cinco personas por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Además de Rivera, el magistrado ha procesado también a Manuel N.C. y José F.J. como directivos de Springer Arteferro; Manuel Roberto Carmona Soto, quien fuera secretario general de la Federación Minerometalúrgica de Andalucía de CCOO; y José González Mata, directivo de la mediadora Uniter.

Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Springer Arteferro -destinada a la fabricación de mobiliario y objetos de decoración-, CCOO de Industria, Confederación Sindical de CCOO y Confederación Sindical de CCOO de Andalucía.

En un auto fechado el día 10 de mayo y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez Vilaplana considera que las ayudas concedidas a la citada empresa se ejecutaron sin motivo aparente y de forma «injusta», «arbitraria» e irregular. Además, el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta carecía de competencias para otorgar dichas subvenciones.

Ya encausados

El instructor explica, una vez más, que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquellos» en el juicio celebrado por la Audiencia de Sevilla por el denominado como «procedimiento específico» mediante el cual la Junta socialista de Andalucía financiaba los ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad.

Ello, siguiendo el criterio «a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en un auto de 20 de marzo de 2019 por el que confirmó la exclusión de Antonio Fernández, Agustín Barberá y Juan Márquez en esta causa.

En este sentido, el juez indica, también una vez más, que «no concurren» en Daniel Alberto Rivera «las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo» de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, «en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó» a Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero, «no puede tener acogida porque Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico», con lo que «al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido», siendo Rivera afectado por múltiples piezas separadas.

3,4 millones de euros

En el auto, el magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada «lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas» entre 2004 y 2010 por la Dirección General de Trabajo a Springer Arteferro, por importe de 3.466.088,53 euros; para el pago de las indemnizaciones por despido de 28 socios cooperativistas afectados» por dos ERE promovidos por dicha empresa en dicho periodo.

En este sentido, resalta que, vinculado a uno de los ERE, se formalizaría una póliza de seguro colectivo de rentas de prejubilación para once extrabajadores de la empresa con una determinada aseguradora figurando en la misma como tomador, «sin justificación alguna para ello», la Federación Minero-Metalúrgica de CCOO, representada por Roberto Carmona, póliza de seguro donde presuntamente se incluyó a un ‘intruso’ -persona que no era trabajadora de la empresa y que no figuraba en la relación de afectados por el ERE-.

Este «intruso» era Luis G.F., quien no era socio trabajador de la empresa y quien falleció allá por abril de 2009, según se precisa en el auto.

Según Vilaplana, «los fondos públicos fueron comprometidos y dispuestos bajo el ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando lo que se pretendía era allegar fondos para el proceso de viabilidad y reestructuración empresarial de una sociedad privada, a lo que debe añadirse -cuestiones a las que no podían ser ajenos los investigados- las injustificadas coberturas y condiciones de las pólizas, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora».

Sin «amparo normativo»

En definitiva, según el juez, «se habría producido una abusiva y arbitraria disposición de fondos públicos carente de amparo normativo alguno y en franca contradicción con los principios generales que del Orden Público administrativo y financiero».

El instructor añade que los dos directivos investigados, «gracias a la colaboración, asesoramiento e intermediación del dirigente sindical» investigado, «se habrían concertado para conseguir la obtención ilícita» de las ayudas con el correspondiente titular de la Dirección General de Trabajo, «con quien ultiman las condiciones de salida de los socios/trabajadores -ellos mismos incluidos-, los instrumentos de simulación de las ayudas obtenidas en favor de la empresa, la incondicionada y progresiva aportación de fondos públicos y la presentación de unos ERE, así como la formalización de las correspondientes pólizas de seguro», todo ello «con la participación de la mediadora Uniter y de CCOO».

El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Springer Arteferro «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión».

Las ayudas

El magistrado afirma también que las subvenciones se concedieron «sin análisis económico alguno que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones derivadas del plan de viabilidad de la empresa, que terminaron siendo asumidas por la Junta)».

El juez apunta además que «no se habían publicado por la Junta ni existían bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo», de modo que «no constaba la existencia de alguna norma dictada por la Junta en la que se publicitasen estas ayudas y se establecieran los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder para la financiación del coste de los ERE, por lo que el sistema elegido por la Consejería de Empleo para determinar tanto a la empresa elegida como los importes a financiar habrían sido total y absolutamente discrecionales».

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