Condenados a diez años de prisión dos futbolistas por intentar matar a otro tras un partido en Málaga
Dos futbolistas que militaban en El Palo B, en Málaga, trataron de matar a otro tras un partido de tercera regional disputado en marzo de 2016, motivo por el que la Audiencia de Málaga ha condenado a sendos hombres a una pena de prisión de diez años por «intento de asesinato».
Según se declara probado en la sentencia, durante el partido se produjeron varios encontronazos entre uno de los procesados, que estaba jugando y era el capitán del equipo de El Palo, y la víctima, capitán del equipo de Alhaurín, teniendo el primero «una actitud desmedida de agresividad» hacia la víctima, a la que «amenazó de muerte en varias ocasiones».
En un momento, a balón parado, se dirigió al otro, «derribándole», por lo que fue amonestado con tarjeta amarilla y sustituido poco después por otro jugador, lo que «aumentó si cabe el enfado, que recriminó al entrenador el cambio», se quitó la camiseta oficial y salió del campo, yendo a una zona de la grada donde habló con varios animadores», dice la sentencia.
Luego fue hasta la entrada de vestuarios, cerca de las gradas, desde donde «continuó diciendo a voz en grito que tenía que rajar al jugador número cuatro del equipo contrario y que ya lo pillaría al finalizar el encuentro». El otro acusado, portero suplente del mismo equipo y que no jugaba ese día, estaba en la grada y se acercó al anterior.
Según se considera acreditado, «ambos se pusieron de acuerdo para dar muerte a la víctima una vez finalizara el partido»; además de que, incluso, «ante la agresividad verbal que manifestaban ambos compañeros, dos técnicos del equipo se acercaron a ellos con la intención de calmarlos».
Al final del partido, los técnicos permitieron que los acusados saltaran al campo del juego para celebrar la victoria, momento en el que el joven que había jugado se acercó a la víctima por su espalda, «le pasó su brazo por el cuello con el objeto de inmovilizarlo» y el otro procesado, con una navaja «apuñaló al otro joven en la zona del hemitorax izquierdo», mientras estaban rodeados por otras personas.
El joven agredido fue a la zona de vestuarios, donde perdió el conocimiento y cayó al suelo, por lo que fue trasladado al hospital y «de no haber recibido intervención médico-quirúrgica urgente hubiera fallecido», además de presentar secuelas físicas que le imposibilitan actividades de trascendencia. Además, un técnico también resultó herido cuando intentaba tranquilizar a uno de los acusados, al que además se le imponen otros dos años de cárcel.
Para la Sala, se trata en el caso de los dos acusados de un delito de asesinato en grado de tentativa «a partir del ataque traicionero, en cuanto sorpresivo, entre dos, perpetrado de tal forma que, por uno de los autores, se reduce a la víctima, estando esta desprevenida, por la espalda, para facilitar al otro el ataque con el arma, dirigida a causar la muerte».
Según la sentencia, hubo un acuerdo, en tanto el primer acusado «actuó en cumplimiento de sus amenazas» y el otro «no tenía más motivación que la genérica de cualquier espectador seguidor de su equipo, y su actuación solo se explica por la existencia de un acuerdo previo con el anterior», de forma que «no se puede desligar» la conducta de uno de la del otro.
Además, el Tribunal incide en que la forma en que se lleva a cabo el ataque «pone igualmente de manifiesto que previamente se había ideado un guión de sus conductas a desarrollar una vez acabara el partido», añadiendo que «de la propia inmovilización por aplicación de la técnica llamada ‘mata-león’ por parte de uno de los procesados cabe deducir el ánimo homicida».
«Estamos ante ataque premeditado, que además se vio jaleado por otros espectadores», precisa la Sala, que descarta la versión exculpatoria de los acusados en cuanto a que no hubo un acuerdo previo para el ataque, incidiendo la sentencia en que «la prueba acredita con claridad que se persigue reducir a la víctima para facilitar su posterior acuchillamiento».
Respecto al delito de amenazas, se absuelve al jugador acusado, al considerar que estaría subsumido en el delito más grave, apuntando que los testigos consideran normales las amenazas e insultos en el juego, «a pesar de la extrema virulencia que alcanzaron en este partido». La víctima, además, dijo que no llegó a sentir temor por las expresiones del acusado. Sí cree «especialmente rechazable» el comportamiento del procesado una vez sustituido.
Además de la pena de prisión, se impone a ambos la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 1.000 metros y comunicarse durante once años. Asimismo, los dos indemnizarán de forma conjunta al joven con 68.894,85 euros, cantidad de la que responderá subsidiariamente la entidad CF El Palo, y directamente la compañía de seguros, absolviendo de responsabilidad civil al Ayuntamiento.
Por último, se insta a que se deduzca testimonio del atestado, de esta resolución y de las declaraciones prestadas por dos testigos por si pudieran integrar delito de falso testimonio en causa criminal en favor del reo.
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