La Audiencia de Almería ya ha recibido tres peticiones de revisión de condena por la ley ‘sólo sí es sí’
La Audiencia de Almería ha recibido ya tres solicitudes de revisión de sentencia por delitos contra la libertad sexual en aplicación de la nueva ley del ‘sólo sí es sí’ impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. Ninguna de ellas ha sido resuelta aún.
Las peticiones se han presentado en los últimos días, dos de ellas en la Sección Segunda y la restante ante la Sección Tercera, dado que fueron las secciones que juzgaron las causas, tal y como ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En todos los casos se ha dado traslado de las solicitudes de revisión a la Fiscalía de Almería, que ahora debe pronunciarse sobre si procede o no la revisión de las penas impuestas.
Una de las sentencias en primera instancia que serán sometidas a revisión, y que fue confirmada en todos sus pronunciamientos en apelación por el TSJA, impone ocho años de prisión a un hombre de 23 años por abusar sexualmente con penetración de una niña de 14. La Audiencia señala como hechos probados que el condenado mantuvo relaciones sexuales con la menor siendo plenamente consciente de la edad de la víctima.
Según consta en el fallo, la Sala consideró que, al no concurrir atenuante ni agravantes, y teniendo en cuenta la «entidad de los hechos cometidos y las circunstancias del procesado», no había «dato alguno que aconsejase» mayor pena que la mínima prevista en ese momento para el delito del artículo 181.1 y 3 del Código Penal. El fiscal y la acusación particular pedían nueve años de cárcel.
Los hechos probados indican que el acusado aprovechó que se quedó en su domicilio a solas con la niña, a la que conocía con anterioridad, para proponerle tener relaciones sexuales afirmando que «alguna vez tenía que ser la primera» y «a sabiendas» de que ella, que «accedió», tenía tan sólo 14 años.
Por otro lado, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que en los próximos días se convocará un plenillo de magistrados de las secciones Segunda y Tercera -de ámbito penal- para la unificación de criterios.
Violación grupal en Níjar
Asimismo, los abogados de los tres jóvenes condenados por la violación grupal de una chica de 24 años en Níjar (Almería) en 2016 han anunciado que van a solicitar la revisión de la sentencia dictada en última instancia por el Tribunal Supremo, que ratificó penas de 15 años de cárcel para cada uno de ellos por la agresión sexual -hasta 16 con un delito adicional de lesiones-, en base a la nueva ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero.
Desde las defensas han indicado a Europa Press que han alcanzado un consenso para interponer un recurso al entender que el fallo es susceptible de revisión en función de los nuevos límites a los tipos penales que varían con la entrada en vigor de la citada ley.
El Supremo desestimó el recurso de los tres acusados contra la sentencia del TSJA que estableció dichas penas por los delitos de agresión sexual y lesiones y que las elevó en dos años en relación a las condenas iniciales de la Audiencia de Almería, con una pena total para cada uno de ellos de 16 años de prisión, además de una indemnización a la víctima de 47.500 euros.
La Sala andaluza concluyó en su sentencia que los «tres acusados contribuyeron con sus actos necesarios para cometer delito de agresión sexual, produciéndose los hechos entre las mismas personas y en un ámbito temporal», y subió de 13 a 15 años la pena de cárcel para cada uno de ellos por la violación, a lo que se sumó un año más de prisión por un delito de lesiones.
Cabe recordar que la víctima, que se encontraba mareada a consecuencia de haber ingerido alcohol, fue conducida en coche por los acusados hasta un descampado, donde fue agredida sexualmente por cada uno de ellos de manera consecutiva mientras que se auxiliaban entre sí para doblegar la voluntad de la chica, que resultó lesionada y llegó a perder el conocimiento.